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Ley de Matrimonio Civil.

Proyecto de ley aumenta de 8 a 45 días el plazo para solicitar la inscripción en el Registro Civil del acta del matrimonio celebrado ante una entidad religiosa.

El plazo de ocho días es insuficiente, debido a la costumbre que se tiene en Chile que los recién casados tengan un periodo de “Luna de Miel”.

12 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Luciano Cruz-Coke, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumillan, Manuel José Ossandón y la Senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, con el objeto de ampliar el plazo para solicitar la inscripción en el Registro Civil del acta del matrimonio celebrado ante una entidad religiosa.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en nuestra legislación, el matrimonio celebrado ante una entidad religiosa no produce efecto civil de forma autónoma, ni tampoco inmediata. El artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil exige cumplir una serie de requisitos y su posterior inscripción para producir los mismos efectos que un Matrimonio Civil.

Para la inscripción, la norma establece un plazo de ocho días corridos para realizar el trámite ante el Oficial del Registro Civil, de forma presencial y personalmente. 

Advierten que los ocho días que establece la ley es insuficiente, debido principalmente a la costumbre que se tiene en Chile de que los recién casados tengan un periodo  de Luna de Miel, la cual es definida por la RAE como “Temporada de intimidad conyugal inmediatamente posterior al matrimonio”. 

Añaden que la “Luna de Miel” fue recogida por la legislación chilena. El Código del Trabajo establece un permiso de cinco días hábiles pagados a beneficio del trabajador que ha contraído matrimonio, que es adicional al feriado anual e independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se puede utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. 

En virtud de lo anterior, consideran que un aumento del plazo para la presentación ante el Oficial Civil del matrimonio que ha sido contraído ante una entidad  religiosa, facilita la aplicabilidad de esta modalidad, que en la práctica se ve mermada por el acotado tiempo en que debe ser ejercida esta carga procesal. 

El proyecto de ley reemplaza en el artículo 20, inciso segundo, de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, la palabra “ocho” por “cuarenta y cinco”.

El artículo 20 establece lo siguiente:

“Articulo 20.- Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el  matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en  especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro  Civil. 

El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez,  como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebración,  deberá ser presentada por aquellos ante cualquier Oficial del Registro Civil, dentro de ocho días, para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno. 

El Oficial del Registro Civil verificará el cumplimiento de los requisitos legales y dará a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes que corresponden  a los cónyuges de acuerdo a esta ley. Los comparecientes deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro, de culto de su confesión. De todo lo anterior quedará constancia en la inscripción respectiva, que también será suscrita por ambos contrayentes. 

Sólo podrá denegarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley. De la negativa se podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones. 

Los efectos del matrimonio así inscrito se regirán, en todo, por lo prescrito en esta ley y en los demás cuerpos legales que se refieren a la materia.” 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Familia, Adulto Mayor, Infancia y Adolescencia, y Discapacidad de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 16.001-36 y siga su tramitación aquí.

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