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Código Aeronáutico.

Proyecto de ley garantiza el pronto traslado y correcta compensación para los pasajeros del transporte aéreo nacional si los vuelos son cancelados.

En el caso que las cancelaciones de vuelos se deban a causas imputables a la empresa, esta deberá garantizar a costo propio el embarque de los pasajeros en el próximo vuelo que despegue del aeropuerto.

12 de junio de 2023

La moción, patrocinada por el Diputado Gonzalo de la Carrera, modifica el artículo 133 B del Código Aeronáutico, con el objeto de garantizar el  pronto traslado y correcta compensación para los pasajeros del servicio de  transporte aéreo nacional o cabotaje. 

El autor del proyecto de ley señala que es de público conocimiento que las empresas de transporte aéreos de pasajeros, por diferentes causales, realizan la cancelación de sus vuelos, ocasionando una serie de  inconvenientes a los pasajeros, quienes en su mayoría programan y pagan sus viajes con la debida antelación. 

Expone que el cambio del itinerario de una línea aérea causa una serie de inconvenientes para los pasajeros, quienes programan sus viajes, con el objeto de realizar reuniones laborales, consultas médicas, conexiones con otros vuelos, etc. 

Por lo anterior, la iniciativa tiene por objeto introducir una modificación al Código Aeronáutico, incorporando un nuevo derecho para los pasajeros, garantizándoles que las empresas que otorgan el servicio de transporte aéreo de pasajeros nacional o cabotaje se harán responsables del correcto y oportuno traslado de sus pasajeros. 

Este nuevo derecho se materializará con la obtención de un nuevo ticket aéreo para el pasajero en el próximo vuelo con el mismo destino. Ya sea, en cabotajes de la misma empresa de transporte aéreo o en otra empresa que opere dichas rutas. 

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo literal e) en el artículo 133 B del Código Aeronáutico, del siguiente tenor: 

“e) En el caso que las cancelaciones de vuelos se deban a causas imputables a la empresa prestadora del servicio de transporte nacional de pasajeros o cabotaje, esta deberá garantizar  -a costo propio- el embarque de los pasajeros en el próximo vuelo que despegue del aeropuerto o aeródromo y que realice la ruta afectada con la cancelación -provocada por causa imputable  a la empresa- ya sea, en vuelos propios o de otra empresa que preste dicho servicio. 

Para garantizar este derecho las empresas deberán mantener convenios comerciales que permitan el pleno goce de este derecho por parte de los pasajeros.” 

El artículo 133 B establece lo siguiente:

Artículo 133 B. En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.

b) Prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 A, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.

c) Indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, si el retraso o la cancelación se debe a causa imputable al transportador, en conformidad a lo siguiente:

i) Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

ii) Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

Para los efectos de la comunicación de cancelación, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

d) Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de la letra c) anterior, sea o no imputable al transportador la causa del retraso o de la cancelación.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15964-03  y siga su tramitación aquí.

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