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Ingreso y egreso de bienes y mercaderías al país por vía aérea.

Proyecto de ley refuerza la soberanía del espacio aéreo nacional para la prevención y control de vuelos sospechosos.

La autoridad aeronáutica podrá impedir el ingreso de vuelos internacionales al territorio nacional o el arribo de aeronaves extranjeras, previo informe de las autoridades competentes.

20 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Juan Irarrázaval, Harry Jürgensen, Benjamín Moreno, Mauricio Ojeda, Luis Sánchez, Renzo Trisotti, Cristóbal Urruticoechea y las Diputadas Chiara Barchiesi y Catalina Del Real, modifica la normativa en materia de control de ingreso de vuelos internacionales al espacio aéreo nacional para reforzar la soberanía del espacio aéreo nacional para la prevención y control de vuelos sospechosos.

Los autores del proyecto de ley señalan que los artículos 76 y 77 del Código Aeronáutico establece como principio la libre circulación de aeronaves chilenas dentro del territorio nacional y su espacio aéreo, sujeta solamente a las restricciones impuestas conforme a la ley, y la obligación de los vuelos internacionales de ejecutarse únicamente por las rutas que determine la autoridad aeronáutica, respectivamente.

Añaden que el artículo 82 de ese mismo Código dispone que por razones de seguridad nacional o de carácter militar, la autoridad aeronáutica podrá prohibir o restringir el vuelo y aterrizaje de aeronaves en zonas determinadas del territorio nacional. Disposición que resulta armónica con las disposiciones del Convenio de Aviación Civil Internacional. 

En lo que respecta al control migratorio, la ley encarga a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) el controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional y registrar dichos hechos en el Registro Nacional de Extranjeros, lo que se entiende sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas en materia de internación de mercaderías al país.

En esa línea, considerando la situación migratoria que vive el país, estiman necesario fortalecer el control aéreo fronterizo, para evitar casos como el ocurrido en junio de 2022, en el que la aerolínea venezolana “Conviasa” no contaba con la documentación necesaria de sus tripulantes o el detalle de la carga que transportaban.

De esta forma, la iniciativa faculta a la autoridad para impedir la llegada de vuelos internacionales al territorio nacional o el arribo de aeronaves extranjeras, previo informe de las autoridades competentes, como la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda o del Servicio Nacional de Migraciones.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

El primero, incorpora un nuevo artículo 77 bis al Código Aeronáutico Civil, del siguiente tenor:

“Artículo 77 bis.- La autoridad aeronáutica podrá impedir el ingreso de vuelos internacionales al territorio nacional o el arribo de aeronaves extranjeras, previo informe de las autoridades competentes, para la calificación en materias de migración o de ingreso o egreso de bienes y mercaderías al país por vía aérea; o, del explotador de la aeronave o de sus tripulantes o de las organizaciones relacionadas”.

El segundo, modifica la Ley N°19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, incorporando en el artículo 3°, luego de la frase “los agentes de aduanas;” la expresión: “empresas de aeronavegación, los explotadores de aeropuertos y las empresas de servicios aeroportuarios”.

El artículo 3 establece lo siguiente:

Artículo 3º.- Las personas naturales y las personas jurídicas que se señalan a continuación, estarán obligadas a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades: los bancos e instituciones financieras; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; las empresas de securitización; las administradoras generales de fondos y las sociedades que administren fondos de inversión privados; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de valores y las bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de futuro y de opciones; las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas; los casinos, salas de juego e hipódromos; los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos; los agentes de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios; los conservadores las administradoras de fondos de pensiones; las organizaciones deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019; las cooperativas de ahorro y crédito; las representaciones de bancos extranjeros y las empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº 18.876; quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos mantenido por la Comisión para el Mercado Financiero y presten los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, custodia de instrumentos financieros, intermediación de esos instrumentos; e iniciación de pagos. Idéntica obligación de reporte tendrán las demás personas naturales o jurídicas que en virtud de cualesquiera de sus giros estén sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y que voluntariamente hayan solicitado su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 40. La inscripción voluntaria antes aludida no podrá ser dejada sin efecto en tanto la persona no haya perdido la calidad de supervisado por esa Comisión.

(…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15897-02 y siga su tramitación aquí. 

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