Noticias

imagen: dhakalawreview.org
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Estados miembros deben valorar el arraigo e integración de residentes provenientes de terceros países, al momento de resolver una orden de arresto emanada por un Estado miembro de la UE.

Corresponde a la autoridad judicial de ejecución apreciar globalmente todos los elementos concretos que caracterizan la situación de la persona buscada que puedan indicar si entre esa persona y el Estado miembro de ejecución hay vínculos. Entre estos elementos figuran los vínculos familiares, lingüísticos, culturales, sociales o económicos que mantenga el nacional del Estado tercero con el Estado miembro de ejecución.

14 de junio de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TEDH) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la posibilidad de denegar la ejecución de una orden de detención europea para que la pena se cumpla en el Estado miembro de residencia también debe aplicarse a los nacionales de Estados terceros.

En 2012, un tribunal de Rumanía emitió una solicitud de orden de detención europea (ODE) contra un ciudadano moldavo residente en Italia, tras condenarlo a 5 años de cárcel por los delitos de fraude fiscal y apropiación indebida. Si bien el tribunal italiano competente acogió la solicitud, su decisión fue anulada en virtud de un recurso de casación deducido por el condenado, que fue acogido por el Tribunal Supremo de Casación.

Esta judicatura remitió el asunto a la Corte de Apelaciones, que a su vez planteó una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional, puesto que el condenado había probado poseer arraigo familiar y laboral duradero en Italia. La magistratura constitucional albergó dudas respecto a los alcances de la legislación nacional y comunitaria aplicable al caso, por lo que planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

Lo anterior puesto que esta normativa permite a un Estado miembro de la UE denegar una ODE cuando la persona buscada es nacional o residente del Estado miembro de ejecución o habite en él y este se comprometa a ejecutar él mismo la pena o medida de seguridad. Por otro lado, su ámbito de aplicación no se extiende a los ciudadanos de terceros Estados, como es el caso de Moldavia.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) el Derecho de la Unión se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye con carácter absoluto y automático la aplicación del motivo de no ejecución facultativa de la ODE a todo nacional de un Estado tercero que habite o resida en el territorio de ese Estado miembro, sin que la autoridad judicial de ejecución tenga oportunidad de apreciar los vínculos de ese nacional con dicho Estado miembro. Una normativa nacional de esa índole es contraria al principio de igualdad de trato consagrado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el Derecho de la Unión se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye con carácter absoluto y automático la aplicación del motivo de no ejecución facultativa de la ODE a todo nacional de un Estado tercero que habite o resida en el territorio de ese Estado miembro, sin que la autoridad judicial de ejecución tenga oportunidad de apreciar los vínculos de ese nacional con dicho Estado miembro. Una normativa nacional de esa índole es contraria al principio de igualdad de trato consagrado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Agrega que “(…) ya que trata de manera diferente, por una parte, a los nacionales del Estado miembro requerido y a los otros ciudadanos de la Unión y, por otra parte, a los nacionales de Estados terceros, sin tener en cuenta que estos últimos también pueden tener un grado de integración suficiente en la sociedad de dicho Estado miembro, que justifique que cumplan en él una pena dictada en el Estado miembro de emisión”.

Comprueba que “(…) la aplicación del motivo de no ejecución facultativa controvertido está supeditada al cumplimiento de dos requisitos. El primero es que la persona buscada sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución o habite en él. El segundo es que este Estado se comprometa a ejecutar, de conformidad con su Derecho interno, la pena para la que se dictó la ODE. Por lo que respecta al primer requisito, nada se opone a que un Estado miembro supedite respecto a los nacionales de Estados terceros la aplicación del motivo de no ejecución al requisito de que estos hayan habitado o residido en él de modo ininterrumpido durante un período de tiempo mínimo”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) corresponde a la autoridad judicial de ejecución apreciar globalmente todos los elementos concretos que caracterizan la situación de la persona buscada que puedan indicar si entre esa persona y el Estado miembro de ejecución hay vínculos tales, que la ejecución de la pena en ese Estado miembro, en el que habita o reside, contribuirá a su reinserción social. Entre estos elementos figuran los vínculos familiares, lingüísticos, culturales, sociales o económicos que mantenga el nacional del Estado tercero con el Estado miembro de ejecución”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la normativa europea es aplicable al caso, por lo que las autoridades italianas pueden denegar la solicitud haciendo observancia de los requisitos previstos.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-700.21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *