Noticias

imagen: diariocritico.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tribunales que remitan un asunto al TJUE pueden continuar la prosecución del proceso judicial sobre cuestiones que no afecten el fondo de lo sometido a revisión.

No hace imposible en la práctica o excesivamente difícil la preservación del efecto útil del procedimiento de remisión una norma nacional que permite que, entre la fecha en que se plantea una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia y aquella en que este responda, continúe el procedimiento principal para realizar determinadas actuaciones procesales.

25 de mayo de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que una petición de decisión prejudicial dirigida a sus estrados no impide al órgano jurisdiccional remitente continuar tramitando parcialmente el procedimiento principal.

El caso versa sobre dos policías búlgaros que fueron formalizados por la presunta comisión de delitos de corrupción. Durante el proceso penal solicitaron la recalificación de los delitos imputados, por lo que la corte planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este determinara sus facultades para recalificar la infracción controvertida sin informar previamente al acusado (asunto que es conocido en otra causa).

En virtud de lo anterior, la corte dedujo una segunda cuestión prejudicial para que el TJUE interpretara, al tenor del derecho de la Unión Europea, si debía suspender íntegramente el proceso hasta que se resolviera la primera cuestión, o si debía proseguir con el litigio, en la especie, para continuar con la etapa probatoria, entendiendo que no podría adoptar ninguna decisión sobre el fondo antes de ser resuelto el primer asunto planteado al TJUE.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) el Derecho de la Unión no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial suspenda el procedimiento principal únicamente en lo referente a los aspectos de este que puedan verse afectados por la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a dicha petición”.

Agrega que “(…) en efecto, no hace imposible en la práctica o excesivamente difícil la preservación del efecto útil del procedimiento de remisión una norma nacional que permite que, entre la fecha en que se plantea una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia y aquella en que este responda, continúe el procedimiento principal para realizar determinadas actuaciones procesales”.

Observa que “(…) se tratará de actuaciones que el órgano jurisdiccional remitente considere necesarias y que se refieran a aspectos no relacionados con las cuestiones prejudiciales planteadas, a saber, actuaciones procesales que no impidan al órgano jurisdiccional remitente dar cumplimiento a la respuesta del Tribunal de Justicia en el marco del litigio principal”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) como una petición de decisión prejudicial puede plantearse al Tribunal de Justicia incluso en una fase temprana del procedimiento principal, el órgano jurisdiccional remitente, mientras espera la respuesta a dicha petición, debe poder continuar ese procedimiento en lo que atañe a tales actuaciones procesales”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que la prosecución del proceso judicial seguido en sede nacional no es contraria al derecho comunitario, siempre que verse sobre aspectos que no afecten la cuestión planteada en TJUE.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-176.22.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *