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imagen: cdn.aarp.net
Argentina.

Municipalidad debe tomar las medidas necesarias para proteger el derecho a la ciudad de un hombre afectado por el tráfico vial en una rotonda.

La cuestión debe encuadrarse en el derecho a la ciudad, que intenta, a través de un modelo de urbanización asentado en los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, equilibrio social, ambiental y ecológico, superar las crisis de las políticas urbanas actuales.

14 de junio de 2023

La Cámara Contenciosa del Chaco (Argentina) acogió la acción de amparo que un hombre dedujo contra la municipalidad de su ciudad, debido a los perjuicios que le ha causado la política vial implementada en su zona de residencia. Amparó sus derechos a la ciudad y a transitar con libertad y seguridad.

El accionante envió una serie de comunicaciones a la municipalidad para alertar sobre la peligrosidad existente en una rotonda vial a raíz del embotellamiento vehicular en hora punta. Según refirió, esta situación pone en peligro a los peatones que circulan por el lugar dada la agresividad de los conductores que no ceden el paso.

Sus requerimientos no fueron respondidos, ni tampoco los informes solicitados con el detalle de las multas cursadas a los conductores, por lo que accionó contra la municipalidad vía tutelar, alegando una tardanza injustificada en la entrega de los antecedentes requeridos. En su contestación, la autoridad alegó la improcedencia de la acción por cuanto, a su juicio, todos los requerimientos fueron tramitados por las dependencias respectivas.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la cuestión debe encuadrarse en el derecho a la ciudad, que intenta, a través de un modelo de urbanización asentado en los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, equilibrio social, ambiental y ecológico, superar las crisis de las políticas urbanas actuales. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos en base a la función social de la ciudad, asegurando su gestión democrática con la participación de los ciudadanos”.

Agrega que “(…) es un derecho humano de proximidad, que engloba las libertades urbanas, identificadas como derechos y libertades cuya realización tiene virtualidad en el ámbito específico del territorio local. Este derecho de los ciudadanos de satisfacer las necesidades sociales, económicas, culturales y ambientales en el ámbito de la ciudad. El derecho a la ciudad incluye el derecho a transitar por la vía peatonal en forma segura para la integridad física y psíquica de las personas”.

En el caso concreto, advierte que “(…) surge de manera manifiesta la insuficiente actividad de control y planificación adecuada en la zona de la rotonda. Se destaca que esa situación persiste a pesar de los constantes requerimientos del actor en sede administrativa y de los reclamos realizados, intentando visibilizar la ausencia de la diligencia debida en una zona urbana de alto contenido de conectividad e imprescindible accesibilidad para todas las personas que transitan y donde se ubican tres facultades, un club y un jardín de infantes”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) el constante tráfico del lugar de la zona patentiza la odisea diaria que padecen los ciudadanos que no pueden cruzar por la senda peatonal, siendo imposible atravesar de manera segura y accesible ambas arterias. Ante este panorama, resulta necesario adoptar una medida que garantice el derecho a transitar con libertad, seguridad y accesibilidad a los ciudadanos que en forma permanente o esporádica circulan por la intersección”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió la acción y ordenó a la municipalidad remitir la información solicitada. Del mismo modo, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la movilidad y el uso de la senda peatonal; e implementar políticas viales previa consulta a los vecinos.

 

Vea sentencia Cámara Contenciosa del Chaco 13288/23.

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