Noticias

CMF
Ley Fintec.

Comisión para el Mercado Financiero aclara requisitos para cancelar la inscripción de acciones en el Registro de Valores.

Señala que existe una discrepancia entre los plazos para inscribir acciones y solicitar la cancelación de tal inscripción.

16 de junio de 2023

La Comisión para el Mercado Financiero, respondiendo a la consulta de un particular sobre la forma de acreditar que una sociedad anónima abierta tiene menos de 2000 accionistas por 12 meses consecutivos, puntualizó que se debe probar a través de la lista de accionistas y una declaración jurada del Gerente General de la sociedad.

La Ley Fintec introdujo una serie de modificaciones a la ley de Mercado de Valores y Ley sobre Sociedades Anónimas, de modo que se estableció que «Estarán obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, aquellas sociedades que durante doce meses consecutivos hayan tenido inscritos en el registro de accionistas más de 2.000 accionistas o el número superior que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, siempre que con aquel número no se vea comprometida la fe pública, teniendo en consideración el tipo de accionistas, naturaleza de la sociedad o circunstancias similares».

Ahora bien, para solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Valores los requisitos no fueron modificados, por lo que podrá solicitar la cancelación de la inscripción de sus acciones en el Registro de Valores “aquella sociedad que durante el curso de los 6 meses precedentes haya tenido inscrito en el registro de accionistas menos de 2.000 accionistas. Para estos efectos, deberá acompañar, junto con su solicitud, los antecedentes solicitados en la Norma de Carácter General N°30”.

Existe, como se ve, una inconsistencia entre los 12 meses para obligarse a inscribir y el plazo de 6 meses para cancelar la inscripción.

De acuerdo a lo expuesto, la Comisión señala que se debe considerar el plazo en lo no reformado, por lo que “para efectos de acreditar que por un periodo de seis meses la sociedad ha dejado de contar con más de 2.000 accionistas inscritos en su registro de accionistas, deberá considerar lo dispuesto en el numeral 5.1. letra b) y f) de la Norma de Carácter General N°30, que señala que, para solicitar la cancelación de la inscripción de las acciones, deberá acompañar: «b) Una lista actualizada de accionistas ordenada por el número de acciones y los porcentajes que representan, de mayor a menor, si esa información no estuviera disponible en este Servicio. Para efectos de determinar el número de accionistas de la sociedad, se deben considerar también, aquellas personas y entidades que mantienen sus acciones en custodia en alguna entidad autorizada para ello (corredoras de bolsa, DCV, Banco depositario en caso de ADRs, etc.).» «f) Declaración jurada firmada por el gerente general, que indique que la sociedad no cumple con ninguno de los requisitos que la obliga a inscribir sus acciones en el Registro de Valores».

 

Vea Oficio 49428 de la Comisión para el Mercado Financiero.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *