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imagen: humanas.cl
Corte Constitucional de Colombia.

Gobierno debe diseñar e implementar un programa social con enfoque interseccional para ayudar a mujeres vulnerables que se vieron afectadas por la pandemia.

La jurisprudencia ha reconocido la especial situación en la que se encuentran las mujeres cuando tienen su rol de madres cabeza de familia y la necesidad de una protección que les ofrezca una forma de hacer más llevadera la difícil tarea de asumir en forma solitaria las riendas del hogar. Si bien el contexto de la pandemia fue superado, de acuerdo con lo expresado por algunas de las accionantes, se advierte que aún se están viviendo sus consecuencias.

18 de junio de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un grupo de mujeres vulnerables que no calificaron para ser beneficiarias de un programa de ayuda social implementado durante la pandemia. Si bien se configuró la carencia actual de objeto, instó al gobierno a implementar un nuevo programa social enfocado en esta población.

Un grupo de mujeres (jefas de hogar) presentó una acción de tutela contra el gobierno y algunas entidades públicas para que se ampararan sus derechos a la vida digna, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad alimentaria, la vivienda y a la igualdad. Señalaron que a pesar de su vulnerabilidad socioeconómica no fueron incluidas en el Programa de Ingreso Solidario (PIS).

En su presentación refirieron que su situación se agravó a raíz de la pandemia, pues perdieron fuentes de ingreso estables por ser trabajadoras domésticas y/o vendedoras informales que han debido hacerse cargo de sus hogares y familiares dependientes, sin perjuicio de que la situación de cada una de las accionantes tiene sus propias particularidades. También alegaron falta de información y transparencia en los procesos de postulación a los programas sociales.

Las accionadas contestaron la acción, solicitando el rechazo de la misma por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, y porque, a su juicio, la acción no señala amenazas y vulneraciones concretas, pues se basa en abstracciones y generalidades. El gobierno en particular alegó falta de legitimación pasiva por no incidir en los pagos solidarios.

El juez a quo desestimó la acción, fallo que fue confirmado en segunda instancia. Por estos motivos dedujeron acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el derecho al mínimo vital es una garantía del goce de condiciones mínimas de subsistencia digna; y, (ii) el derecho a la igualdad material supone brindar un trato diferenciado para nivelar a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, se ha señalado (iii) que el goce efectivo de los derechos al mínimo vital y a la igualdad material se materializa mediante políticas públicas estatales, dirigidas principalmente a personas en situación de vulnerabilidad, en cuyo diseño toma relevancia la adopción de un enfoque interseccional”.

Señala que “(…) en atención a la pérdida de vigencia del PIS, la acción de tutela carece de “razón de ser” debido al desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos invocados, cuya pretensión principal consistía en que las accionantes fueran incluidas como beneficiarias de ese programa social. Al respecto, se precisa que dicha política pública fue creada con el propósito de adoptar medidas especiales y extraordinarias para procurar garantizar “el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables” en un contexto en el que se profundizó el desempleo con ocasión de la pandemia provocada por el Covid-19”.

Agrega que “(…) aun ante la configuración de la carencia actual de objeto frente a cada una de las accionantes, se acredita lo siguiente: (i) si bien el PIS fue un programa social avalado por la Corte Constitucional para garantizar los derechos al mínimo vital y a la igualdad material; (ii) se advierte que el Gobierno nacional omitió adoptar una política pública focalizada a las mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad económica, frente a quienes hubo un impacto diferencial de la pandemia ocasionada por el Covid-19”.

En definitiva, la Corte concluye que, “(…) la jurisprudencia ha reconocido la especial situación en la que se encuentran las mujeres cuando tienen su rol de madres cabeza de familia y la necesidad de una protección que les ofrezca una forma de hacer más llevadera la difícil tarea de asumir en forma solitaria las riendas del hogar. Si bien el contexto de la pandemia fue superado, de acuerdo con lo expresado por algunas de las accionantes, se advierte que aún se están viviendo sus consecuencias”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y dictaminó la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de algunas accionantes, y la existencia de daño consumado y situación sobreviniente en relación a las demás. Además, instó al gobierno a diseñar e implementar políticas públicas para ayudar a las mujeres cuidadoras con trabajos informales, con enfoque interseccional.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-159-23.

 

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