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Modificación al Código del Trabajo.

Proyecto de ley perfecciona el ejercicio del derecho a Sala Cuna.

El monto compensatorio deberá ser el promedio del valor total de una sala cuna existente dentro del área geográfica del domicilio del empleador o de la trabajadora, correspondiendo a la trabajadora cotizar el valor mensual de al menos dos instituciones, estableciéndose como monto compensatorio el promedio de ambas.

18 de junio de 2023

La moción, patrocinada por las Senadoras Loreto Carvajal, Paulina Núñez y los Senadores Gastón Saavedra y Matías Walker, modifica el Código del Trabajo, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del derecho a sala cuna. 

Los autores del proyecto de ley señalan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que tenga a su cargo veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan, pudiendo dar cumplimiento a la obligación antes señalada a través de tres alternativas: a) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo, b) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica,y c) pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. En todos estos casos la sala cuna deberá contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado otorgado por el Ministerio de Educación. El mantenimiento de las salas cunas es de costo exclusivo del o los empleadores. 

Añaden que el Dictamen N°6758/086, autorizó el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, teniendo presente las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, dentro de las cuales, a modo ejemplar, se contemplan las circunstancias de que ellas se desempeñen en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Lo anterior, encuentra su fundamento en el interés superior del niño o niña, que justifica que, ante situaciones excepcionales y debidamente ponderadas, como las antes descritas, la madre trabajadora puede pactar con el empleador el otorgamiento de un bono compensatorio. 

Sin embargo, advierten que el hecho de que no se hable de un monto mínimo a pagar por concepto de esta garantía, hace que en la práctica los empleadores determinen este monto de manera unilateral y vulneradora.

En virtud de lo expuesto, consideran necesario regular esta materia, con el objeto de que se establezca una suma de dinero compensatoria en caso de que la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un niño o niña menor de dos años decida no entregar el cuidado de su hijo o hija a una Sala Cuna y que dicho monto compensatorio sea realmente equivalente al valor que irrogaría la atención de un niño o niña en dicha institución.  

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo artículo 203 bis al Código del Trabajo, del siguiente tenor:

 “Artículo 203 bis.- La trabajadora que no pueda acceder a Sala Cuna ubicada en el área geográfica de su domicilio o lugar de trabajo de acuerdo a la normativa actual, o que en virtud de ello, el cuidado de su hijo o hija menor de dos años se realizare en el domicilio, podrá acordar con el empleador un monto equivalente al pago por concepto de beneficio de Sala Cuna. 

Dicho monto compensatorio deberá ser el promedio del valor total de una sala cuna existente dentro del área geográfica del domicilio del empleador o de la trabajadora, correspondiendo a la trabajadora cotizar el valor mensual de al menos dos instituciones, estableciéndose como monto compensatorio el promedio de ambas”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta. 

Vea Boletín Nº 16007-13 y siga su tramitación aquí. 

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