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Denuncia de Aldeasa.

Tribunal de Contratación Pública rechaza suspender licitación de Duty Free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

El reclamante alega que las bases de licitación restringen el principio de libre concurrencia de los oferentes.

18 de junio de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento licitatorio interpuesta por Aldeasa Chile Limitada, en contra de la Fisco de Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Servicio Nacional de Aduanas, con motivo de la licitación pública denominada “Otorgamiento de la concesión de superficies y derecho de explotación de recintos destinados al establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile”.

El reclamante presentó una demanda de impugnación contra el proceso licitatorio, sosteniendo que las bases de licitación incurren en ciertas ilegalidades.

Así, contienen “cláusulas que restringirían de manera antojadiza e injustificada el principio de libre concurrencia de los oferentes”.  Dentro de las bases se advierte que “las boletas de garantías de la seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato resultan excesivamente onerosas para los licitantes, lo cual desincentiva la participación en el proceso licitatorio”; “contienen una cláusula de intereses penales que resulta excesivamente onerosa para el eventual licitante adjudicado, motivo por el cual se previsualiza un alto costo económico del contrato, y por tal, desincentivando la participación en el proceso licitatorio”; contienen “causales antojadizas e injustificadas de exclusión anticipada de potenciales participantes en este proceso licitatorio”; “cláusulas que atentan contra el principio de igualdad entre los oferentes”; “que establecen un mecanismo de ponderación de puntajes y de selección del adjudicatario que ubican a un grupo de licitantes en desventaja frente a otros potenciales participantes”; “que en caso de empate en los puntajes finales de dos o más licitantes, las Bases de Licitación establecen un mecanismo arbitrario e injustificado para seleccionar al adjudicatario final”; “dejan al mero arbitrio de la Administración la selección de un reemplazante respecto de aquel licitante que resultó adjudicado pero que retiró su oferta o no dio cumplimiento a los respectivos trámites administrativos”; y que “disponen una regulación que infringe el carácter impersonal que debe tener todo proceso licitatorio, toda vez que se regula una hipótesis precisa respecto al concesionario del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez”.

Añaden que las bases contienen una “cláusula que vulnera el debido proceso administrativo de los participantes, en particular, el derecho a impugnar las decisiones de la DGAC y del SNA relativas a la desestimación de todas las ofertas recibidas”; “que desconoce la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República”; “que establece una causal de cobro de la boleta de garantía de la seriedad de la oferta que no se condice con el genuino propósito que tiene dicha caución en materia de contratación administrativa”; y “que desconoce y vulnera el derecho de Aldeasa a solicitar una prórroga de su respectiva concesión, derecho que ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República”.

Aldeasa solicitó que el Tribunal deje sin efecto las Bases de Licitación y suspenda el proceso licitatorio que se encuentra en tramitación.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de los demandados, solicita el rechazo de la demanda deducida. Aduce que “pretender impugnar un procedimiento que no ha iniciado, realmente busca impedir un procedimiento de licitación próximo”. Indica que las bases de licitación “no imponen barreras de entrada a los interesados en participar en el concurso, pero sí privilegian a quienes sean más competitivos en este rubro”.

El Tribunal de Contratación Pública resolvió rechazar la solicitud de suspensión, “atendido el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, los cuales no producen en este Tribunal la convicción necesaria como para decidir favorablemente la petición de suspensión solicitada, no ha lugar, sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva”.

 

Vea demanda de Aldeasa y resolución que rechaza suspensión de la licitación del Tribunal de Contratación Pública, Rol N°105-2023.

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  1. me parece muy bien. se tiene que licitar de manera transparente al mejor o mejores postores y no dar «en comodato» practicamente a una empresa solo por «antiguedad»