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Servicios de conservación de edificios.

Acción de impugnación contra licitación convocada por la Subsecretaría de Salud Pública se acoge por el Tribunal de Contratación Pública.

El reclamante alegó que fue incorrectamente evaluado por la Comisión Evaluadora, por lo que la licitación le fue adjudicada a otro oferente.

13 de junio de 2023

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por Afardi Construcciones e Ingeniería SpA, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, con motivo de la licitación pública denominada “Servicio de Conservación, Reparación, Mejoramiento y Suministro de Obras para los edificios del nivel Central del Ministerio de Salud”.

El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que en el procedimiento se cometió́ una ilegalidad y arbitrariedad al momento de adjudicar la licitación.

En primer lugar, señala que la empresa adjudicada no dio cumplimiento al artículo 13 de las bases de licitación; luego, denuncia que la Comisión Evaluadora asignó a su oferta solamente 3 puntos en el ítem “Comportamiento Contractual Anterior”, pero que debió asignársele 10 puntos ya que no consta con multas anteriores; por último, indica que en la evaluación del factor de “Experiencia del Profesional de Obra” su oferta obtuvo 0 puntos, “ya que a juicio de la Comisión Evaluadora: “ninguna de las empresas presenta documentos que permitan validar el trabajo profesional solicitado en los trabajos indicados en el Anexo N°9 correspondiente a la experiencia del profesional de obra, ya que solo validan la experiencia de la empresa, no así del profesional”. Al respecto alega que sí cumplió con lo requerido en las bases de licitación, ya que se trata del mismo representante legal y único accionista de la empresa don Alejandro Flores Ardiles”.

El órgano publico reclamado sostuvo que la empresa adjudicada si dio cumplimiento al artículo 13 de las bases de licitación, acompañando los documentos requeridos en tiempo y forma. Respecto de la alegación referida a la evaluación del factor “Comportamiento Contractual Anterior”, señala que la reclamante registra una multa aplicada por el Ministerio de Salud el año 2019, y en relación al  último vicio denunciado, referido a la evaluación del factor “Experiencia del Profesional de la Obra”, en la que la actora señala que su oferta fue calificada con 0 puntos, bajo el argumento de que ninguna de las empresas presenta documentos que permitan validar el trabajo profesional solicitado, en circunstancias, que tratándose de una empresa por acciones, en que el dueño es el único socio y representante legal, por lo que la documentación para acreditar la experiencia del profesional a cargo de la obra, cumplía con lo requerido en el Anexo N°9 de las bases licitación, esto es controvertido por la entidad licitante, que señala que la documentación acompañada acredita que los trabajos fueron  ejecutados por la empresa Afardi Construcciones e Ingeniería SpA y, en consecuencia, validan la experiencia de la empresa y no la de ningún profesional y el hecho de ser el representante legal y el único socio, no valida la Experiencia del Profesional de la Obra.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación y declaró ilegal el Acta de Evaluación y la Resolución Exenta que adjudicó la licitación.

Sobre la primera alegación, el fallo señala que se probó que todos los oferentes se ajustaron a lo solicitado en las bases de licitación, razones por las cuales la impugnación por este motivo fue rechazada

Luego, sobre el segundo motivo de impugnación, la dictación de la Resolución del Ministerio de Salud – Subsecretaría de Salud Pública, que aplica una multa a la demandante el año 2019, que como se ha señalado no fue controvertida por la actora, hace plena prueba sobre la aplicación de la referida multa y en consecuencia, recurriendo al principio de realidad, resultaba obligatorio para la Comisión de Evaluación su consideración al momento de calificar la oferta de la demandante, por lo que su actuación no puede ser calificada como ilegal o arbitraria, razones por las cuales la impugnación por este motivo también fue rechazada.

Pero el Tribunal si acoge el tercer motivo de impugnación, sobre la experiencia del oferente. Razona que “resulta evidente que en lo formal el Anexo presentado por la demandante, contiene todos los antecedentes solicitados por la entidad licitante para que los oferentes acreditaran la experiencia del profesional a cargo de la obra”.

Luego, señala que lo que importa al requerir en una licitación de esta especie acreditar la experiencia del profesional a cargo de las obras, “(…) es tener la certeza que éstas serán dirigidas por alguien que tiene experticia suficiente para abordar de buena forma la ejecución de los trabajos encomendados”.

Enseguida, constata que encuentran agregados a los autos un sinnúmero de documentos y órdenes de compra que dan cuenta de una larga experiencia de la empresa Afardi Construcciones e Ingeniería SpA.. Por lo que si hubiese estado correctamente evaluada la oferta de la reclamante “su calificación alcanzaría a una nota final de 8.58, superando la oferta presentada por la empresa Arquitectura y Diseño Integrado Limitada, que ponderó una nota final de 8,30 puntos, cambiando la posición final de los oferentes y en consecuencia, la Comisión de Evaluación debió haber propuesto la adjudicación de la licitación a la empresa Afardi Construcciones e Ingeniería SpA, demandante de autos”.

En lo resolutivo decide que considerando el tiempo transcurrido y que el adjudicatario ya prestó los servicios, cabe reconocerle al reclamante el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales correspondientes el pago de las indemnizaciones civiles.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública puede interponerse un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°20-2022.

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