Noticias

Imagen: Time
Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Coyhaique ordena eliminar publicaciones ofensivas de dos usuarias de la red social Facebook que afectan la honra de la recurrente.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó a las recurridas eliminar todo el contenido publicado en descrédito de la recurrente.

19 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra de dos usuarias, quienes publicaron en la red social Facebook comentarios y fotografías que afectan la honra de la recurrente. Ilícito perpetrado en febrero pasado.

El fallo señala que, establecido entonces, que las recurridas, procedieron a publicar en la plataforma de internet correspondiente a la red social de Facebook las expresiones reproducidas, conceptos que esta Corte estima afectan el sentimiento de dignidad moral de la recurrente y la apreciación que las demás personas se forman de sus cualidades morales y su valor social, lo que en definitiva lesiona la faz subjetiva y objetiva de su honor, derecho este garantizado en el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La resolución agrega que, del mismo modo, se ha publicado en la página de Facebook de las recurridas una fotografía que exhibe el rostro de la recurrente, atribuyéndole las características referidas en el motivo Cuarto del presente fallo, de modo que se ha hecho uso de su imagen sin el consentimiento de esta, afectándose no solo su derecho a la vida privada, tutelado en el mismo numeral antes detallado, sino también el derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre este atributo de su personalidad, siendo su imagen una extensión de esta, conculcándose de este modo el derecho de propiedad, recaído esta vez sobre cosas incorporales, consagrado en el n° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Por ello, esta Corte de Apelaciones estima que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que ha afectado el derecho a la honra y de propiedad de la recurrente, por lo que habrá de acogerse la presente acción constitucional, sin perjuicio del legítimo ejercicio de las acciones legales que estimen pertinentes las recurridas en defensa de sus derechos.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Me parece acertada la medida de la Corte de Apelaciones de Coyhaique en pro de la persona afectada y en este mismo sentido del mal uso de las RRSS pregunto, es posible que la máxima autoridad nacional pueda solicitar a través de los organismos competentes entiéndase Facebook, Instagram, Tik Tok que cierren aquellas cuentas de delincuentes que ensalzan y se vanaglorian de sus actos e instan a jóvenes especialmente, a incursionar o seguirlos en la senda delictiva?. Creo que sería un gran apoyo a la prevención y reducción de delitos terminando con esa imagen de mucho dinero, muchos lujos, ropa y vehículos como gancho que da cometer delitos.
    Gracias!