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Recurso de casación rechazado.

Lo ofrecido eran estudios de grado superior de Música y no de grado universitario por lo que no se engañó a ninguna de las personas que se matricularon, resuelve Tribunal Supremo de España.

Para la doctrina constitucional, la inmediación de la que goza el juez de instancia constituiría una suerte de precondición valorativa, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor determinativa de la eficacia probatoria de tales medios.

19 de junio de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto por alumnos universitarios en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió por el delito de estafa a cuatro funcionarios de la Universidad Francisco de Vitoria, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los recurrentes alegaron que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que hay prueba suficiente para acreditar que el Director, Secretario General, Coordinadora de Estudio y otro cargo de la Universidad urdieron un engaño para hacerles creer que los cursos de música ofrecidos eran de grado universitario, con todas las consecuencias académicas y habilitantes que ello implicada, cuando en realidad no respondían a dicha categoría sino a las de estudios de grado no universitario.

Lo anterior, ya que a través de diferentes redes sociales, páginas web y medios de comunicación, publicaron que dicha universidad era la primera y única en ofrecer el Grado de Música, lo que antes sólo se podía obtener en los Conservatorios. Además, los acusados dieron entrevistas señalando que la universidad madrileña iba ser la pionera en el campo y que iba contar con un importante equipo docente de gran nivel y prestigio internacional. Por consiguiente, la sentencia de instancia descarta sin justificación razonable el testimonio unánime de todos los perjudicados que afirman sin ambages que lo que se les ofreció eran estudios de grado universitario de música.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) para la doctrina constitucional, la inmediación de la que goza el juez de instancia constituiría una suerte de precondición valorativa, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor determinativa de la eficacia probatoria de tales medios.”

De tal modo, “(…)  lo pretendido parte de una contradicción irreductible e incompatible con el motivo que le sirve de cauce. No se puede denunciar irracionalidad valorativa del tribunal de instancia y pretender, al tiempo, que revalorando la prueba condenemos en esta instancia casacional a los acusados absueltos.”

Lo anterior, ya que “(…) lo que se propone es contrario a la ley que disciplina el régimen de recursos y, desde luego, en muy buena medida a la doctrina constitucional y convencional que propició la reforma de 2015.”

No obstante lo anterior, refiere que “(…) la conclusión alcanzada -que lo ofertado eran estudios de grado superior de Música y no de grado universitario por lo que no se engañó a ninguna de las personas que se matricularon- se sostiene, por un lado, en el detallado análisis tanto del marco normativo que envolvía y disciplinaba la oferta de estudios y, por otro, en la información documentada en la que se publicitaba por la Fundación el grado superior y, por su particular relevancia, en la información testifical aportada por quien entonces era subdirector de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid.”

Al hilo de lo anterior, “(…) lo ofertado no solo se ajustaba a las previsiones normativas que contemplaban solo los estudios de grado superior, sino que los propios alumnos afectados por la suspensión de los estudios de grado le manifestaron que en ningún momento creyeron que estaban cursando estudios universitarios. Lo que coliga con el dato de prueba, también valorado por la Audiencia, de que la mayoría de los alumnos pudieron convalidar las asignaturas cursadas en los respectivos conservatorios donde se matricularon para proseguir los grados superiores.”

De ahí que “(…) las fórmulas de valoración probatoria aplicadas por la Audiencia se nutren de elementos de racionalidad socialmente admisibles. Y sus resultados permitieron al tribunal descartar engaño penalmente relevante en la oferta de estudios de música realizada por la Fundación Universitaria en la que trabajaban los acusados.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por lo que confirmó la absolución de los acusados por el delito de estafa.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°374-2023.

 

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