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Imagen: La Tercera
Por cinco votos a cero.

Universidad La República gana en la Corte Suprema y se anula dictamen que ordenaba su cierre.

De acuerdo al máximo tribunal, durante el proceso de clausura existieron «vulneraciones evidentes al debido proceso».

22 de abril de 2022

La Corte Suprema entregó esta jornada su palabra final respecto a la orden de cierre que pesaba sobre la Universidad La República. El máximo tribunal decidió, por cinco votos a cero, dejar sin efecto este dictamen. Así, con este “Supremazo”, la casa de estudios podrá continuar funcionando y los alumnos podrán continuar sus estudios.

La defensa de la universidad, acudió al máximo tribunal a mediados de enero, tras presentar un recurso de queja por la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago del 30 de diciembre de 2021, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la institución. Se indicó que este fallo incurrió en “graves faltas y abusos”, al desestimar el Plan de Recuperación presentado por la casa de estudios ante la Superintendencia de Educación para evitar su clausura.

Los alegatos se llevaron a cabo el pasado 7 de abril. En su exposición, el abogado Ciro Colombara, quien estuvo a cargo de defender los intereses de la universidad ante Tercera Sala de la Corte Suprema, indicó que durante este proceso “no solo se elaboró un plan de reactivación por parte del rector Fernando Lagos y su equipo de administración, sino que se iniciaron investigaciones internas que terminan en el ejercicio de acciones penales respecto de la administración anterior. No se está negando que haya habido problemas, lo que se está diciendo es que esos problemas no tenían la magnitud que le atribuyó el superintendente, no se respetó el debido proceso para corregir esos problemas y todo eso con el agravante de una universidad viva, que hoy está funcionando”.

En su fallo de 40 páginas, la Corte Suprema estableció que en este caso “se quebrantó de manera flagrante el debido proceso”. En este sentido, el máximo tribunal detalló que “el hecho que la SES (Superintendencia de Educación Superior) reconoce que aplicó a la quejosa la medida de la letra a) del artículo 4 de la Ley 20.800, la obligaba a seguir el procedimiento establecido en el artículo 5 de la misma Ley. Esto es, que dentro del plazo de diez días debía pronunciarse, sea aprobando el plan, previo informe favorable del Ministerio de Educación, o formulándole observaciones para que la reclamante dentro del plazo de quince días debía presentar las enmiendas pertinentes”.

Agregan que “en la especie, la Autoridad no solo quebranta la ley, en cuanto no agotó la instancia previa de aprobar o formular observaciones y requerir previamente el informe del Ministerio de Educación, sino que, además, efectuó un prejuzgamiento, puesto que, en su concepto el plan de recuperación presentado por la Universidad, no tenía la calidad de tal, atendido la magnitud de sus falencias, es decir, se pronuncia sobre el fondo del asunto, saltándose una etapa del procedimiento, impidiéndole con ello a la quejosa al menos tener acceso al referido plazo y, por consiguiente, a ser oída, en un procedimiento que terminó por aplicarle la más severa de las sanciones, vulnerándose de manera evidente las reglas del debido proceso”.

En la parte resolutiva, la Suprema establece que “se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por la referida de institución universitaria y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 165 de 29 de marzo de 2021, emitida por la Superintendencia de Educación Superior”. Esta hace referencia al dictamen que ordenó el cierre de la casa de estudios.

Añaden que “en razón de lo decidido precedentemente y, atendida la naturaleza del procedimiento en estudio, asimismo, se dejan sin efecto los demás actos que a consecuencia y fundados en la Resolución anulada, basaron su decisión, en especial, el Acuerdo N° 49 de fecha 5 de mayo de 2021, dictado por el Consejo Nacional de Educación”.

 

Vea sentencia 641-2022

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