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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma resolución que ordenó al Servel entregar información sobre representantes legales y/o delegados de cada organización de la sociedad civil registrada en la entidad, solicitada por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada o secreta.

20 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Servicio Electoral (Servel) entregar información sobre representantes legales y/o delegados de cada organización de la sociedad civil registrada en la entidad.

El fallo señala que no explica el SERVEL, en su reclamación, de qué manera, se vulnerarían los derechos de las personas que representan a las organizaciones civiles, cómo se afectaría su seguridad o su salud, ni qué parte de su vida privada o derechos comerciales o económicos estarían amagados de conocerse sus nombres, resultando contradictorio que estas personas realicen actuaciones de carácter público, ante un organismo público, y pretendan o aspiren a mantener su identidad en secreto.

La resolución agrega que, en cuanto a la causal del Nº 5 del artículo 21 de la Ley 20.285, que según el recurrente también concurriría en la especie, esta se refiere a documentos, datos o información que una ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política, esto es, afectar el debido cumplimiento de las funciones de un órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. No cita el SERVEL ninguna ley de quorum calificado, que haya establecido el secreto o reserva respecto de los nombres de los representantes de las organizaciones civiles que se inscribieron para que sus representadas recibieran aportes y realizaran propaganda electoral con motivo del plebiscito del año 2022. Aparte de ello, tampoco se explica de qué manera, esta información, afecta los derechos de tales representantes.

Para el tribunal de alzada, frente a los antecedentes descritos, es necesario precisar que el artículo 8º inciso 2º de la Constitución Política establece un principio rector: ‘Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.’ Esta norma general solo puede ser alterada por una ley de quorum calificado, dictada solo en los casos que la propia norma establece, y aparece reproducida y desarrollada en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que, en su artículo 11 bis, inciso 2º, dispone que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, agregando el inciso 3º que, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial.

Se agrega a lo expuesto que el artículo 11 de la Ley 20.285, que en su letra b) establece, el derecho de toda persona a acceder a la información que obra en poder de los órganos del Estado; en la letra c) declara que, por el principio de apertura o transparencia, toda la información en poder de los órganos de la Administración se presume pública; y, en la letra d) establece que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, todo lo cual cede, desde luego, frente a las excepciones legales que no pueden sino emanar de una ley de quorum calificado que establezca el secreto o reserva de información, misma que, en el presente caso, no existe.

El fallo concluye que, no se configura ninguna de las causales de secreto o reserva que adujo el SERVEL para no entregar la información completa que se le ha requerido, y que ha dispuesto el Consejo para la Transparencia a través de la Decisión de Amparo C7365-22, adoptada con fecha 20 de diciembre de 2022, ajustándose el proceder de la institución a la legalidad, al no darse en la especie, excepciones al principio de publicidad consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, por lo que lo decidido por dicho Consejo, se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia.

 

Vea sentencia Rol Nº46-2023

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