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Argentina.

Tribunal argentino ordena retribuir gestiones extrajudiciales a abogada que ofició de defensora ad hoc designada.

La abogada hace referencia a tareas extrajudiciales de las cuales no hay registro; sin embargo, en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su labor y en pos de un adecuado servicio de justicia, resultaría injusto no retribuir su puesta a disposición para prestar el servicio.

20 de junio de 2023

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una abogada que fue designada para oficiar como defensora y cuyos honorarios el tribunal de primera instancia se negó a determinar, por estimar que sus gestiones extrajudiciales no debían ser retribuidas.

La abogada realizó las siguientes gestiones: dos reuniones, análisis de la causa, investigación y análisis de jurisprudencia, trabajo de redacción de las demandas. Después de cumplir con estos trámites, la patrocinada le comunicó que renunciaba a su patrocinio para optar al beneficio de litigar sin gastos.

Por este motivo, perdió su lugar en la lista de designación hasta que se agotaran las designaciones de otros letrados. A raíz de estos motivos perdió la posibilidad de cobrar honorarios por las gestiones extrajudiciales realizadas, lo cual fue ratificado por el juez a quo. Recurrió esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus (valor arancelario para calcular honorarios), según la importancia y complejidad del trabajo realizado”.

Agrega que, “(…) ahora bien la regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por el abogado en función de las constancias obrantes en autos, y en éstos la letrada no llegó a aceptar el cargo para el cual fue designada, al menos no se desprende de los registros informáticos del expediente”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) la abogada principalmente hace referencia a tareas extrajudiciales de las cuales no hay registro; sin embargo, habiendo sido desinsaculada, la designación frustrada la excluye de las listas de designaciones de oficio, generándole la imposibilidad de ser nuevamente designada hasta tanto no se agote la lista de letrados, de tal suerte y en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su labor y en pos de un adecuado servicio de justicia resultaría injusto no retribuir su puesta a disposición para prestar el servicio”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y regular honorarios en favor de la letrada.

 

Vea sentencia Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen 93848.

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