Cobro de honorarios

Corte Suprema ordena pagar honorarios a administradora de inmueble en San José de Maipo que actuó sin existir mandato escrito entre las partes.

El máximo Tribunal estimó que la magistratura omitió ponderar la prueba testimonial y los correos electrónicos entre las partes, que daban cuenta de la existencia de un acuerdo para que la demandante se hiciera cargo de la administración de un inmueble, del cual obtuvo beneficios económicos para el demandado, que fue condenado a pagar $6.000.000.- en honorarios adeudados en favor de la actora.

17 de diciembre de 2023

Empresa debe pagar 125 millones de pesos a abogado por honorarios adeudados, resuelve la Corte Suprema.

6 de septiembre de 2023
El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia al observar que la magistratura infringió el principio de congruencia, pues luego de acreditar la existencia de un monto pactado entre las partes desestimó la acción de cobro por un error formal en el monto pedido en el libelo, situación que evidencia una falta de consideraciones de hecho y de derecho que justificaron el fallo.

Tribunal argentino reconoce derecho de abogado para retener dinero extraído de la caja fuerte de su mandante fallecido en cobro de sus honorarios.

24 de julio de 2023
El ordenamiento de fondo autorizaba al letrado a retener cuanto bastare para el pago no sólo de lo que hubiera adelantado y de los gastos realizados sino lo necesario para hacer frente, en el caso, a su remuneración. Este derecho le asiste aunque su crédito no sea líquido y, por tanto, no esté determinada la cuantía de sus honorarios.

Demanda de abogada contra cliente que revocó el patrocinio por pérdida de confianza contraviene la normativa sobre regulación de honorarios en materia de familia.

21 de junio de 2023
Las restricciones previstas en la norma respecto de convenios de honorarios sobre asuntos alimentarios y de familia, obedece a razones de orden público y aun cuando las partes quisieran celebrarlos con sus letrados, la ley se lo prohíbe por cuanto la contratación en estudio excede el marco de un mero convenio de derecho privado.
Argentina.

Tribunal no fundó debidamente su decisión sobre la presunta falsificación de los recibos de pago exhibidos por un cliente en juicio de cobro de honorarios. Debe dictar una nueva resolución.

Las consecuencias procesales de haber omitido resolver son diferentes, en caso de resolución interlocutoria o sentencia definitiva. En el primer supuesto, no se podrá subsanar el vicio por vía del artículo 273 del Código Procesal, pues dicho precepto prevé el supuesto de omisiones de la ‘sentencia’, renaciendo el principio que impide pronunciarse sobre capítulos que no fueron decididos en primera instancia.

21 de marzo de 2023
Tribunal de Argentina.

Cliente debe pagar los honorarios adeudados a su abogado: gestiones realizadas no fueron “favores” de un conocido.

El ejercicio de la profesión de abogado se presume oneroso e importa una verdadera locación de servicios. Ello implica un contrato consensual que se materializa por el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de forma alguna, en tanto que el estudio de la relación jurídica debe hacerse a la luz de lo normado por el Código Civil y Comercial. Para su perfeccionamiento tampoco se requiere entrega o tradición de ningún objeto.

8 de enero de 2023
Corte Suprema de Argentina.

Demanda contra el Poder Judicial por la tardanza excesiva en la tramitación de un embargo es rechazada.

La demora en resolver no resulta apta para habilitar la instancia extraordinaria. Aun cuando eventualmente resultara injustificado el tiempo transcurrido, permanece incólume el segundo argumento vinculado con la falta de acreditación de la imposibilidad de percibir el monto de sus honorarios como consecuencia de la enajenación de los bienes que iban a ser embargados.

9 de noviembre de 2022
Contratación en base de honorarios.

Contratación a honorarios de periodista Christian Pino en Ministerio Secretaria General de Gobierno entonces dirigido por la ex ministra Karla Rubilar, se ajustó a derecho.

Las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley N° 18.575 deben ser interpretadas restrictivamente por ser una excepción a la garantía del artículo 19 Nº 17 de la Constitución. La relación afectiva no constituye un impedimento, sin perjuicio de que la autoridad de abstenerse de participar en decisiones relativas al profesional contratado.

7 de diciembre de 2021