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Argentina.

Monto a pagar a abogados por honorarios fijados mediante resolución judicial no está debidamente motivado, por lo que es nula la decisión.

En la instancia no se ponderan las labores conforme a los ítems de ley, por lo que no es posible conocer las razones por las cuales se arribó a esa suma. La ausencia de motivación en la decisión, entendida ella como consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo, conduce a declarar su nulidad.

13 de mayo de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), acogió el recurso de apelación que impugnó los honorarios de los defensores de un imputado fijados en más de 10.800.000 millones de pesos, por estimar que el monto no está debidamente justificado.

La querellante alegó que la cifra determinada por el juez a quo no estaba debidamente regulada, en atención a las gestiones realizadas por los abogados de la contraparte. Por ello, estimó que el juzgado no hizo observancia de la exigencia de motivación prevista en la norma e impugnó la resolución que dictaminó los honorarios.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la resolución apelada no ha asignado una cantidad de UMA (unidad de medida arancelaria) en concreto a las veinte tareas que se enumeran en la resolución. No obstante, en ella también se enuncia mediante un párrafo general que corresponde a dichos letrados el valor de 1038, 5 UMA “teniendo en cuenta la naturaleza, extensión, complejidad del asunto, las diversas tareas y contenido de los escritos presentados por los nombrados y el resultado obtenido”.

Agrega que “(…) tal aseveración, si bien se apoya en los aspectos a considerar que surgen de la norma aplicable en estos casos, lo cierto es que en el contexto de la decisión adoptada se erige en una mera afirmación dogmática, de carácter general y aplicable conforme fue realizada a cualquier sumario y no al caso en particular sobre el cual correspondía resolver. En este orden, no puede desconocerse que las tablas enunciadas en la norma enumeran diversas contingencias a las que se les otorgaron valores desde los 2 a los 25 UMA como máximo”.

Comprueba que “(…) en el contexto de la decisión adoptada se erige en una mera afirmación dogmática, de carácter general y aplicable conforme fue realizada a cualquier sumario y no al caso en particular sobre el cual correspondía resolver. En este orden, no puede desconocerse que la primera de las tablas enunciadas en  la normativa enumera diversas contingencias a las que se les otorgaron valores desde los 2 a los 25 UMA como máximo”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) al no haberse efectuado en la instancia una ponderación de las labores conforme a los ítems de ley, no es posible conocer las razones por las cuales se arribó al número total de 1038, 5 UMA. De ese modo, la ausencia de motivación en la decisión, entendida ella como consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y declarar la nulidad de la resolución que decretó los honorarios.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CCC 29155.2017.5.CA5.

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