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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago ordena a la Subsecretaría del Interior entregar respaldos de correo electrónicos enviados y recibidos desde la casilla institucional de la que fue titular la requirente.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CPLT, al ordenar la entrega de los correos solicitados, los que no están afectos a causal de reserva.

22 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Subsecretaría del Interior en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó entregar respaldos de correo electrónicos enviados y recibidos desde la casilla institucional de la que fue titular la requirente, entre el 1 de enero de 2019 y el 5 de abril de 2022.

El fallo señala que, el Consejo para la Trasparencia, fundamenta y explica latamente porque la información solicitada por la requirente, no es de aquella que se encuentre excluida de acceso como información pública, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política, y como se señaló lo propio realiza para desestimar en el caso en análisis la causal de reserva o secreto del articulo 21 número 3 de la Ley N° 20.285, y de este modo radica la información documental que se solicita y ordena entregar por el Consejo a la requirente por la autoridad reclamante, calificándola de carácter público y no secreta o reservada, ya que dicha información fue generada en un correo asignado en su oportunidad a la requirente, motivo por el cual además, la información referida razonablemente no afecta a terceros, ni tampoco afecta procesos judiciales en curso.

La resolución agrega que del mismo modo, la reclamada Consejo para la Transparencia, explicó en su informe a esta Corte de Apelaciones, las razones que tuvo en consideración para desestimar el segundo argumento esgrimido por la reclamante, que hace consistir en que contractualmente existió una cláusula de confidencialidad entre Laura Maragaño Vaca Pereira, en su calidad de contratada para prestar servicios profesionales como cientista política a la Subsecretaria del Interior, vínculo contractual que jurídicamente no está jerárquicamente en una posición de supremacía frente al principio de publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado, establecido en el artículo 8 de la carta constitucional, ni respecto de las causales de oposición previstas en el artículo 21 de la ley del ramo.

El fallo concluye que, la resolución de amparo recurrida dictada por el Consejo para la Trasparencia, ha sido dictada por el órgano recurrido en el contexto de la juridicidad que lo regula en la ley n°20.285, que establece el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

 

Vea sentencia Rol Nº549-2022

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