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Extradición rechaza.

Solicitud de la República del Paraguay para juzgar a ciudadano chileno por el delito de hurto agravado se rechaza por ministra instructora de la Corte Suprema.

El requirente no acompañó ningún documento que hiciera suponer la participación del connacional en el delito acusado, cometido en la capital de la nación guaraní en septiembre de 2020, incumpliendo de esta manera la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.

22 de junio de 2023

La ministra instructora de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, desestimó la solicitud de extradición efectuada por la República del Paraguay respecto de un ciudadano chileno, para ser juzgado por su presunta participación en un delito de hurto agravado.

El Ministerio Público, en representación del Estado requirente, acompañó las piezas del proceso que servirían de base para suponer la participación del connacional en un delito de hurto agravado cometido en un sector residencial de la ciudad de Asunción, el día 9 de septiembre de 2020 a las 12:50 horas, cuando el requerido presuntamente ingresó junto a otros dos coimputados a una vivienda y sustrajo desde su interior joyas y diversas especies. Posteriormente, los tres acusados fueron encontrados por la policía en la habitación de un hotel, en posesión de los bienes robados.

De esta forma, el ente persecutor afirma que se satisfacen los presupuestos para suponer la participación del requerido en el hecho investigado, el que en función del tratado de extradición entre ambas naciones autoriza la entrega de los nacionales para su juzgamiento.

En su defensa, el imputado alegó que no se da por cumplido el requisito de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, debido a que las piezas del proceso acompañadas por el Estado requirente no son idóneas para suponer su participación en los hechos narrados. Refiere que, el delito acusado es hurto agravado, en circunstancias que, en Chile, tales hechos configuran el ilícito de receptación.

Por lo anterior, el requerido adujo que los documentos aportados por el ente persecutor no permiten suponer su participación en los hechos, y que si éstos hubieran ocurrido en Chile ningún Fiscal del Ministerio Público se arriesgaría a presentar una acusación con un presupuesto fáctico tan débil.

La ministra instructora del máximo Tribunal desestimó la solicitud de extradición, al estimar que no concurren los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal.

El fallo señala que, “(…) el examen de los documentos que fundamentan el pedido de extradición, en lo que interesa, permite advertir que consisten en resoluciones dictadas en la causa en que se investiga el hecho punible a que se ha hecho referencia y con la finalidad de solicitar la extradición del requerido, una acta de imputación signada con el número 27 y una resolución que dispone la detención del requerido signada con el número 280 de la Agente Fiscal del Ministerio Público, documentos que son insuficientes para dar por cumplido el requisito de que se trata”.

Agrega el fallo que, “(…) los antecedentes proporcionados por el Estado requirente no aparecen revestidos de la entidad suficiente para presumir que en Chile se deduciría acusación en contra del requerido por su participación en el delito previsto y sancionado en el artículo 162 inciso primero, número 8 a), del Código Penal paraguayo, lo que conduce al rechazo de la solicitud de extradición”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº132.614-2022.

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  1. Como dice el viejo Refrán «El que nada hace, nada teme»; claramente el señor contribuyente en cuento pudo se vino raudamente a Chile a esconderse, conocedor de como opera el sistema Judicial en esta nación estaba seguro de como usar para evadir la justicia. Mientras no cambie el pensamiento y se actué en la defensa de los derechos de las victimas por sobre los derechos del ofensor tendremos este tipo de resoluciones y que solo sirven para aumentar la sensación de impunidad e inseguridad.

  2. siste.a judicial chileno una vergüenza, si los mismo legisladores no cambian las leyes por que no les conviene, así cuando cometen delitos tienen manga ancha, a la mierda el término irreprochable conducta anterior para no imputar un delito, y a la mierda las salidas alternativas y los arrestos domiciliarios., son una burla para el ciudadano común que cumple la ley y que es víctima de la delincuencia.

  3. Vamos que siga el Candombe….total que siga robando total ya lo tiene en sus genes y nuestra dama justicia no mueve un dedo por investigar..la magistrada Ceviche..no va a levantar el trasero de su cómodo sillón ..por siquiera averiguar algo..

  4. Chile es un país sinvergüenza 😡 le da más beneficios a los ladrones el país es alreves más beneficios al ladron que al ciudadano… pero esto no lo hacen público en los canales de chile pero como hacen famosos a las publicaciones extranjeras pero las de su país las ocultan. Mira cm le van a quitar la visa waiver x ladrones eso si no lo hacen público.. En fin la xenofobia en ese país chile es feticia.. y no miran a los suyos ladrones sinvergüenzas….

  5. no entiendo porque las autoridades protegen a los delincuentes y no quieren entregar información me parece muy malo para nosotros los chilenos que estamos fuera del país por estas basuras nos califican a todos por igual

  6. Que lamentable que los chilenos sean noticia internacionales, por robo, hurto, malas prácticas siempre .. a raíz de eso ya está en riesgo la visa en EEUU. Ahora en un país latinoamericano… que pena .

  7. lo que no entiendo es por que salio de Paraguay si fue sorprendido con los bienes robados en un hotel junto a sus complices alla. No debieron dejarlo libre.

  8. en la nueva constitución debier legislar oara cambiar totalmente el poder judicial wue está totalmente podrido y es una vergüenza a nivel internacional. Lo seiscientos y tantos millones que ke regalaron los jueces a la Senadora Camplllai como.premio por llamar a incendiar y destruir todo Chile y los se quedaron a manos cruzadas ni un solo peso. que son los que le hacen el sueldo a ellos mismos.

  9. la verdad es que la justicia no tiene fallas, se ve con claridad que los que están perjudicando el sistema son los jueces, no pueden dar penas que se cumplan en el domicilio, deben cambiar la palabra receptación por la verdadera «delito»

  10. Basta de amparar a delicuentes internacionales!!!
    Mayores antecedentes es lo que tenía que pedir
    Hasta cuándo tenemos que soportar ineptitides de funcionarios que se suponen «calificados» para ejercer bien sus funciones.

  11. Definitivamente, en Chile los delincuentes gozan de muchísima mejor y mayor protección que los afectados. Siendo un país en el que la «receptacion» es ejercida rutinariamente de «capitán a paje» se entiende que se proteja a sus ciudadanos!!

  12. verguenza, de nuestra justicia eso es lo que se siente al conocer como opera nuestra ley y quienes las aplican no causan menos sentimientos ya que la manipulacion maliciosa desvirtua el espiritu de estas leyes ademas proteccionistas favoreciendo la delincuencia que nos deja muy mal parados en el extranjero
    en todo caso que mas se puede pedir si quienes crean las leyes y algunos qie la aplican son cuestionados

  13. lamentable situación que beneficia a un sr que aduce receptacion de especies robadas,hay que modificar las leyes el es tan delincuente como el que ingresa a Robar.

  14. me parece que chile tenía que pedir más pruebas para confirmar dicha acusación para agotar las presentaciones de pruebas y luego rechar o aprobar dicho petitorio y agregaría que receptacion le baja el hecho de introducirse a una vivienda particular para luego poner en peligro a los propietarios y más encima robarles sus bienes.

  15. Que mal la legislación chilena. Ahora, el delincuente tiene chipe libre para seguir robando, total, si lo pillan junto con la evidencia, alegará: «no es prueba suficiente…»