El ministro instructor de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus, acogió la solicitud de extradición interpuesta por la República de Colombia, en contra de un ciudadano venezolano avecindado en Chile, para ser juzgado por un delito de femicidio agravado cometido en el territorio del requirente.
Los hechos imputados al requerido ocurrieron el 29 de noviembre de 2020, cuando alertados por vecinos de un sector de la localidad de Caldas, la policía del lugar encontró el cuerpo sin vida de una mujer que dio alojamiento al acusado. Los agentes dieron cuenta que el cuerpo tenía signos evidentes de tortura, y que la causa del deceso fue traumatismo encéfalo craneal debido a un golpe en la cabeza con un objeto contundente. El requerido huyo de la vivienda una vez ocurrido el hecho, encontrándose actualmente en territorio chileno.
El Ministerio Público, en representación del Estado colombiano, acompañó las piezas del proceso penal seguido en contra del acusado, las que tienen por objeto acreditar la presunta participación del imputado en los hechos que se investigan. A continuación, el ente persecutor, argumentó el cumplimiento de cada uno de los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, con especial énfasis en la gravedad mínima del delito, que este no se encuentra prescrito, y que el delito perseguido es de aquellos que ambos Estados se comprometieron a perseguir mediante el tratado de extradición vigente entre ambas naciones.
En su defensa, el requerido instó por el rechazo de la solicitud, argumentando que el tratado de extradición vigente, posee un sistema de “numerus clausus” en cuanto al catálogo de delitos que ambas naciones decidieron perseguir conjuntamente, aduciendo que, en dicho catálogo, no se encuentra el femicidio agravado, y que el Ministerio Público ha homologado dicho ilícito al de homicidio calificado por alevosía. Igualmente, refiere que los antecedentes aportados por el requirente no son del todo claros para suponer la participación del acusado en los hechos que se le imputan.
Noticia Relacionada
El ministro instructor hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de tener por verificados los requisitos del artículo 449 del Código Adjetivo, y razonar que, “(…) Si bien es cierto que el delito de feminicidio agravado no se encuentra contemplado expresamente en el Tratado Bilateral de Extradición, no es menos cierto que los hechos que fundan el pedido describen una conducta que en la acción matadora, esto es, quitar la vida de otro individuo, se adecúa perfectamente al delito de homicidio que sí autoriza la extradición según el artículo II. Por lo tanto, independiente de la calificación legal que se haga por el Estado requirente o requerido, la conducta descrita puede ser subsumida en el tipo de homicidio”.
En tal sentido, el fallo hace presente que los antecedentes acompañados por el requirente son determinantes para establecer una presunta participación del imputado en los hechos. En este punto, el ministro recuerda que el fin de esta audiencia no es la de juzgar al acusado, sino determinar que las piezas del proceso aportadas pueden sustentar una investigación formalizada. De esta forma, agrega a continuación que, “(…) Lo expuesto permite concluir que el ente persecutor cuenta con un conjunto de documentos y testimonios que constituyen medios de prueba suficientes que demuestran, en esta fase, la existencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, en los términos del artículo 248 letra b) del Código Procesal Penal, cumpliéndose de este modo el requisito de la letra c) del artículo 449 del dicho cuerpo legal”.
En mérito de lo expuesto, el ministro instructor del máximo Tribunal acogió la solicitud de extradición, disponiendo la entrega inmediata del imputado al Estado requirente.
La decisión se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31.941-2022.