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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia no vulneró la libertad de circulación de mujer sujeta a restricciones de locomoción por la autoridad por sus presuntos vínculos con grupos islamistas.

Si bien los medios de aplicación de la medida fueron estrictos, habían sido apropiados para su propósito. El demandante no hizo ninguna solicitud a las autoridades para que se le permitiera salir temporalmente del área cubierta por el toque de queda por motivos familiares o relacionados con el trabajo. Además, el control judicial de la medida abarcó también su proporcionalidad.

23 de junio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Francia a causa de las restricciones que las autoridades decretaron contra una mujer tras una declaración de emergencia. Dictaminó que el Estado no vulneró el derecho a la libertad de circulación de la demandante, consagrado en el artículo 2 del Protocolo Nº4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2015, se decretó el estado de emergencia en Francia a raíz de los ataques terroristas que el Estado Islámico perpetró en París. En este contexto, las autoridades impusieron un toque de queda domiciliario a la demandante debido a sus presuntos vínculos con grupos islamistas: se le prohibió abandonar su distrito y debía presentarse todos los días a una unidad policial.

Las restricciones fueron decretadas ya que la mujer había sido investigada por los servicios de inteligencia y porque se encontró una gran cantidad de armas y municiones en su domicilio. Si bien impugnó la decisión de las autoridades y obtuvo un fallo favorable en sede administrativa, este fue revocado en segunda instancia. Accionó sin éxito en otras instancias nacionales alegando que la medida era un abuso de autoridad. Tras agotar esta vía demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las disposiciones que ordenaron la restricciones fueron previsibles y definieron con suficiente claridad el alcance y la forma de ejercer la facultad discrecional conferida al Ministro del Interior. Los objetivos perseguidos, a saber preservar la seguridad nacional y pública y mantener el orden público, fueron legítimos”.

Agrega que “(…) las autoridades nacionales se basaron en información según la cual la demandante se había dedicado al proselitismo, había comparado a los yihadistas con los combatientes de la resistencia, había hecho comentarios y mostrado un comportamiento preocupante en campos de tiro, pidiendo repetidamente que se usara una cabeza en lugar del objetivo para poder «poner una bala entre sus ojos», y había equipado su arma con un silenciador”.

Comprueba que “(…) las órdenes dictadas contra la demandante fueron objeto de una revisión judicial durante la cual ésta había podido presentar sus argumentos de manera efectiva. El Conseil d’État había subsanado la vulneración del carácter contradictorio del procedimiento alegada por la demandante. En el curso de su revisión judicial, los tribunales nacionales (el Tribunal Administrativo, el Tribunal Administrativo de Apelación y el Conseil d’État) habían examinado los méritos y la proporcionalidad de las órdenes de toque de queda”.

El Tribunal concluye que, “(…) si bien los medios de aplicación de la medida fueron estrictos, habían sido apropiados para su propósito. El demandante no hizo ninguna solicitud a las autoridades para que se le permitiera salir temporalmente del área cubierta por el toque de queda por motivos familiares o relacionados con el trabajo. Además, el control judicial de la medida abarcó no sólo el principio del toque de queda domiciliario sino también su proporcionalidad”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 31185/18.

 

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