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Ley de Bienestar de Niños Indígenas.

Ley que confiere preeminencia a las tribus indígenas para abordar asuntos relativos a la adopción de niños nativos no es contraria a la Constitución, resuelve la Corte Suprema de Estados Unidos.

La Ley tiene como objetivo mantener a los niños indígenas conectados con sus familias y cultura. “Niño indígena” se define ampliamente para incluir no solo a un niño que es “miembro de una tribu nativa”, sino también a uno que es elegible para ser miembro de una tribu y es hijo biológico de un miembro de ella.

26 de junio de 2023

La Corte Suprema de Estados Unidos desestimó el recurso interpuesto por un grupo de actores que pretendió impugnar la Ley de Bienestar de Niños Indígenas (ICWA, por sus siglas en inglés), que rige los procedimientos de adopción y cuidado de crianza de los tribunales estatales que involucran a niños indígenas. Por regla general, en estos casos se confiere preferencia jerárquica a esta ley federal, a menos que el tribunal estatal encuentre una “buena causa” para apartarse de ellas.

El Estado de Texas y un grupo de padres dedujeron una demanda contra ICWA, por estimar que era contraria a la Décima Enmienda (que delega a los Estados miembros todos los poderes no prohibidos que no han sido conferidos al Estado Federal) y al artículo 1 de la Constitución Federal, por conferir al legislador federal facultades extraordinarias en materia de familia que solo competen a los Estados miembros.

También adujeron que era discriminatoria, por emplear clasificaciones raciales que impiden ilegalmente que las familias no indígenas críen y adopten niños nativos, y por permitir a las tribus alterar el orden de priorización, sobre la base de que viola la doctrina de no delegación.

La demanda fue acogida por el tribunal de distrito, que estimó que las preferencias concedidas a la autoridad tribal, en virtud de ICWA, eran discriminatorias y contrarias a la Constitución. El fallo fue confirmado en parte por el tribunal de segunda instancia, por lo que los recurrentes impugnaron el fallo en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la Ley tiene como objetivo mantener a los niños indígenas conectados con sus familias y cultura. “Niño indígena” se define ampliamente para incluir no solo a un niño que es “miembro de una tribu nativa”, sino también a uno que es “elegible para ser miembro de una tribu y es hijo biológico de un miembro de ella. Si el niño vive en una reserva, la ICWA otorga al tribunal tribal jurisdicción exclusiva sobre todos los procedimientos de custodia del niño, incluidas las adopciones y los procedimientos de crianza temporal”.

Agrega que “(…) el poder del Congreso para legislar con respecto a los indígenas está bien establecido y es amplio. De acuerdo con esa amplitud, no hemos dudado de la capacidad del Congreso para legislar en una amplia gama de áreas, incluido el derecho penal, la violencia doméstica, el empleo, la propiedad, los impuestos y el comercio”.

Comprueba que “(…) los peticionarios están tratando de convertir una observación general (que los poderes del Artículo I del Congreso rara vez tocan la ley de familia estatal) en una excepción constitucional (que la ley de familia está totalmente exenta de la regulación federal). Ese argumento es un fracaso. Como dijo James Madison a los miembros del Primer Congreso, cuando la Constitución confería un poder al Congreso, “podrían ejercerlo, aunque debieran interferir con las leyes, o incluso con la Constitución de los Estados”.  El derecho de familia no es una excepción”.

La Corte concluye que “(…) ICWA es consistente con la Constitución. Los requisitos relacionados con los “esfuerzos activos” para mantener unidas a las familias indias no ordenan a los estados desplegar su poder ejecutivo o legislativo para implementar la política federal. Las disposiciones se aplican a “cualquier parte” que inicie un procedimiento involuntario: particulares, agencias y entidades gubernamentales. La legislación que se aplica de manera “equitativa” a los actores estatales y privados normalmente no implican a la Décima Enmienda”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y dictaminar que ICWA no es contraria a la Constitución.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos 21-376.

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