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España.

Multa impuesta a conductor que excedió el límite de velocidad permitido se revoca: ayuntamiento vulneró el derecho a defensa del infractor al negarse a informar sobre el dispositivo que registró la infracción.

No nos encontramos ante motivos que pudieran justificar una denegación, esto es, tratarse de pruebas inútiles. Con tal forma de proceder se deja absolutamente vacía de contenido la fase probatoria en los procedimientos administrativos, lo que reviste mayor gravedad, si como es el caso el procedimiento sustanciado es de carácter sancionador.

26 de junio de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso de apelación deducido por un conductor y anuló la sanción que le fue impuesta por conducir a exceso de velocidad. Dictaminó que se vulneró su derecho a defensa por haber sido privado de los medios probatorios necesarios para fundar su pretensión.

Según los hechos del caso el recurrente fue multado con 300 euros por conducir a 72 km/h en una vía cuya velocidad límite era de 50 km/h. Además, se le restaron 2 puntos de conducción. El hombre interpuso un recurso contencioso administrativo para revocar la sanción, el cual fue desestimado por el Juzgado. Recurrió el fallo vía apelación.

Fundó su pretensión en una vulneración de su derecho a defensa, pues la autoridad no accedió a su solicitud para verificar si los dispositivos que registraron su velocidad estaban operativos y en buenas condiciones. Por ello no pudo desvirtuar su presunta infracción a las normas de tránsito.

Por su parte, el ayuntamiento demandante alegó que el hombre tuvo oportunidad para ejercer una adecuada defensa y que no existió obstáculo alguno a este respecto. Refirió además que la prueba denegada no era relevante, pues “(…) el veredicto está basado en el resto de la actividad probatoria desplegada y su carencia no ha suscitado ni movido la operación intelectiva que lleva a la decisión impugnada y si la prueba denegada resulta desvalorizada y sin trascendencia no se llega a producir vulneración del derecho a utilizar todos los medios de prueba que se estimen pertinentes”.

En su análisis de fondo, El Tribunal observa que, “(…) el recurrente había solicitado información sobre el cinemómetro (dispositivo que mide la velocidad), como un informe técnico sobre colocación y características de visibilidad de ambas señales y la cabina en la que se ubica; certificado que acredita la existencia o inexistencia de flash instalado en el radar y una testifical consistente en la declaración de las personas presentes”.

Agrega que “(…) sobre la anterior solicitud de practica de medios probatorios no fue dictado acuerdo alguno motivado de admisión o inadmisión, limitándose el instructor del expediente a recabar un certificado de verificación periódica del cinemómetro.  En la resolución sancionadora para suplir la indefensión material que supone una denegación meramente tácita o implícita y, por ende, inmotivada, de los medios probatorios propuestos, simplemente se venía a señalar que en el expediente que se examina ha quedado acreditado por el radar que captó la infracción”.

Comprueba que “(…) de la mera lectura del razonamiento de la resolución sancionadora resulta indudable que no nos encontramos ante motivos que pudieran justificar una denegación, esto es, tratarse de pruebas inútiles. Con tal forma de proceder se deja absolutamente vacía de contenido la fase probatoria en los procedimientos administrativos, lo que reviste mayor gravedad, si cabe, cuando, como es el caso, el procedimiento sustanciado es de carácter sancionador”.

El Tribunal concluye que “(…) de la circunstancia de no haber quedado desvirtuada la presunción de veracidad de que gozan las actas y denuncias formuladas por los agentes de la autoridad cuando el expedientado fue privado, precisamente, de tal posibilidad, es fácil colegir que se ha vulnerado en el supuesto concreto sometido a nuestra consideración el derecho que asistía al recurrente a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y anular la sanción impuesta.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 254/2023.

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  1. creo que comprendo la situación expuesta anteriormente pero considero que el conductor debió por lo menos (como mínimo), haber cancelado una multa por el hecho de haber sobrepasado la velocidad permitida en la ruta donde iba, lo cual lógicamente y obviamente es un pésimo ejemplo para el resto de los conductores, de modo que creo (que en este caso), la autoridad cometió un grave error, al permitir semejante falta a dicho conductor. 🤔