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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa constructora por los desperfectos de diseño, ejecución y terminación que presentó complejo habitacional.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a la empresa al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 UTM y $500.000 por concepto de indemnización de perjuicios, a cada afectado. 

27 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la empresa Constructora Santa Beatriz SA, por los desperfectos de diseño, ejecución y terminación que presentó complejo habitacional erigido en la comuna de Quinta Normal.

El fallo señala que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquellas no se ajustan a la tesis sustentada por la reclamante. Y una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que este sí se hace cargo de la prueba rendida por las partes y explicita las razones que llevaron a los juzgadores a confirmar la decisión de primer grado, que acogió parcialmente la demanda.

La resolución agrega que, la sentencia de primera instancia –reproducida por los jueces de segundo grado– luego de enumerar y transcribir la prueba documental, testimonial e inspección personal en los fundamentos séptimo al décimo tercero, ponderó tales elementos probatorios y razonó sobre ellos en sus motivos décimo noveno y siguientes, concluyendo que la demandada entregó departamentos en el Condominio Luis I, del Conjunto Habitacional Ciudad de Los Reyes, comuna de Quinta Normal, con múltiples fallas y desperfectos de diseño, ejecución y terminación, sin que a la fecha de dictación del fallo se haya hecho cargo de ellos, constituyendo su conducta en ilegal, afectando el interés colectivo de centenares de consumidores, provocándoles perjuicios de toda índole, algunos irreparables, transgrediendo la normativa de protección al consumidor (artículos 3, 12, 13 y siguientes de la Ley N° 19.496), la de urbanismo y construcciones y las del Código Civil, imponiéndole una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. A continuación, tiene por acreditado los perjuicios con la prueba rendida y los avalúa en la suma de $500.000 para cada uno de los reclamantes y propietarios de los departamentos afectados, con reajustes, intereses legales y costas.

El fallo de segundo grado –luego de rechazar el recurso de casación en la forma por aplicación del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil– al conocer de la apelación interpuesta, reproduce el fallo en alzada teniendo, además presente, que es la propia demandada en su contestación, quien al no negar la existencia de las ‘fallas’, reconoce la existencia de estos, produciéndose solo la discrepancia en cuanto al origen de los mismos, por lo que no cabe sostener que ellos no fueron acreditados. Agregó que en cuanto a la prueba rendida por la demandante, no resulta posible sostener que se trata solo de un documento emanado de la propia parte, pues si bien su origen se produjo a instancias de la actora, quienes lo elaboraron concurrieron al tribunal a deponer como testigos sobre los mismos, ratificando las conclusiones que contiene, por lo que no puede ser considerada como una prueba documental inidónea.

Añade que de la misma forma, los jueces de segundo grado desestiman la alegación de que existe infracción a la sana crítica, porque el recurrente no hizo referencia a ninguna en particular que pudiera restarle validez a los razonamientos de la jueza a quo, sino que se trata tan solo de las objeciones que le merecen el mérito que le atribuyó a tales pruebas.

El fallo de segunda instancia se hace cargo del reparo de la demandada que dice relación a que era indispensable para que prosperaba la acción, el que se acreditara caso a caso los daños producidos, su naturaleza, origen y valorización, única forma de fijar la indemnización que se reclama, lo que, en todo caso, debió hacerse en juicio iniciado por cada uno de los afectados. Al respecto, argumentan que la demandada desconoce las especiales características de esta controversia en la que más que una cuestión de índole puramente patrimonial, tiene otros ribetes a los que alude el fallo en alzada, que no pueden dejar de gravitar tanto al momento de ponderar la prueba rendida cuanto al fijar una indemnización en favor de quienes, actuando de buena fe y cumpliendo sus obligaciones contractuales, han debido soportar hechos que más que incumplimientos contractuales configuran verdaderos menosprecios hacia ellos. Por dichas consideraciones, magistratura decide confirmar la sentencia en alzada.

El máximo Tribunal concluye que que acorde con lo que se viene narrando, el vicio de casación basado en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, no se configura, por no carecer la sentencia de consideraciones de hecho y de derecho, por lo que no cabe más que desestimarlo.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº48.693-2020, Corte de Santiago Rol Nº5832-2019. y primera instancia C-29265-2016.

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