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TER Ñuble
No se acreditó la disolución de la entidad.

Reclamo de nulidad electoral en contra de elección de la directiva del Club Rehabilitador de Alcohólicos se rechaza por Tribunal Electoral de Ñuble.

Vecina denunció que el Club había sido disuelto.

28 de junio de 2023

El Tribunal Electoral de Ñuble rechazó el reclamo de nulidad electoral en contra de la elección de la directiva del Club Rehabilitador de Alcohólicos de la comuna de San Carlos, realizada el 04 de octubre de 2022.

La reclamante solicitó la nulidad de la elección denunciando que en marzo del año 2022 se reunió la asamblea, la cual llegó a la conclusión que el Club no estaba cumpliendo los fines para el que fue creado, adoptando la decisión de cancelar su personalidad jurídica pero que el Tesorero de la institución se negó a firmar el acta por lo que no se pudo concretar la decisión de disolverla. Agrega el tesorero procedió al cambio de la directiva el 04 de octubre 2022, lo que sería ilegal.

El Tribunal Electoral Regional desestimó el reclamo, ya que “no existe un antecedente documental en este procedimiento, que dé cuenta de la existencia de un Decreto Alcaldicio que hubiese declarado la disolución del Club Rehabilitador de Alcohólicos San Carlos y que al efecto hubiere sido notificado el respectivo presidente de la organización en los términos del art. 36 de las Ley N° 19.418, requisito indispensable para que dicha decisión adoptada en asamblea extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2022, hubiere podido tener algún efecto legal, razón por la cual, la reclamación fundada en este sentido, deberá ser necesariamente rechazada”.

Agrega que “se desprende que existe un apego formal al contenido obligacional preestablecido para una elección de Directorio, cumpliéndose toda la ritualidad procedimental, establecida en la Ley para este tipo de elección, antes, durante y con posterioridad a ella; tales como la comunicación de la fecha de la realización de la elección al Secretario Municipal con a lo menos quince días de anticipación; establecimiento de una comisión electoral formada por tres miembros; y levantamiento de actas de escrutinio con indicación de candidatos electos y votos obtenidos, entre otros; razón por la cual y, ante la insuficiencia probatoria sobre la existencia de los vicios alegados, no cabe sino rechazar la demanda en este sentido”.

La sentencia del Tribunal Electoral puede ser apelada ante el TRICEL, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral de Ñuble Rol N°572-2022.

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