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La Serena.

Superintendencia del Medio Ambiente ordena medidas provisionales a restaurant Huentelauquén por ruidos molestos.

Ordenó el cierre del local por 15 días hábiles.

29 de junio de 2023

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en cumplimiento a su deber de protección de la salud de las personas y el medio ambiente, ordenó la aplicación de medidas provisionales pre procedimentales de mitigación de ruidos molestos al “Restaurante Huentelauquén”, ubicado en la Avenida del Mar de la ciudad de la Serena, tras reiteradas denuncias de vecinos por vulneración de la norma de emisión.

Desde el año 2016 a la fecha la SMA ha recibido seis denuncias de vecinos que se quejan porque desde el local se escucha música en vivo, envasada, con karaoke y animador, funcionando de lunes a domingo de 12:00 horas a 02:00 horas.

A raíz de estas denuncias el año 2019 la Superintendencia inició un procedimiento sancionatorio que terminó con la aplicación una multa de 214 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a $160 millones, la cual fue reclamada por el restaurant y actualmente se encuentra en tramitación ante el Tribunal Ambiental.

Al observarse que se continuaban recibiendo denuncias, la Superintendencia concurrió a fiscalizar el establecimiento en mayo del presente año, constatando que superó el límite de 45 dB establecido por la norma de emisión, con una excedencia de 16 dB en horario nocturno, equivalentes al ruido que produce un teléfono sonando muy cerca del oído.

En vista del hecho constatado, la Superintendencia decretó por un plazo de 15 días hábiles la medida provisional pre procedimental de “detención de las actividades abiertas al público en Restaurante Huentelauquén, incluyendo el ingreso de comensales al establecimiento, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con utilizar música con amplificación electrónica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos, como karaoke, música en vivo o el uso de animadores”.

La medida decretada tiene un fin exclusivamente cautelar y se puede imponer previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador. La misma busca que “la exposición a contaminación acústica en los niveles que fueron registrados por las actividades de fiscalización realizadas, no produzca un daño a la salud de la población”.

La facultad ejercida por la SMA se funda en lo dispuesto en los artículos 48 de la LOSMA y 32 de la Ley N°19.880.

 

Vea Resolución Exenta N°1070-2023 de la Superintendencia del Medio Ambiente.

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