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Recurso de amparo acogido.

Si mujer embarazada no dio inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, no significa que la haya incumplido por lo que no puede ser revocada, resuelve Corte de Concepción.

No es óbice para lo que se viene indicando el hecho que la amparada, haya sido detenida en flagrancia por causa diversa, y/o que tenga causas pendientes en su contra, pues por el solo ministerio de la ley resulta posible tal revocación sólo frente al hecho que hubiere sido condenada por sentencia firme, cuyo no es el caso.

1 de julio de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región del Biobío, por haber decretado el ingreso inmediato al establecimiento para el cumplimiento efectivo de la pena luego de haber revocado la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad a una condena por el delito de hurto simple, en grado de frustrado.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°18.216, para que proceda la revocación de una pena sustitutiva por incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, el incumplimiento debe ser grave o reiterado, requisito que no se logra configurar, por cuanto al no haberse presentado en el Centro de Reinserción Social para dar inicio a la pena sustitutiva por padecer asma y estar en etapa gestacional, con un embarazo de alrededor de 36 semanas, no se ha elaborado un plan de actividades y tampoco se ha fijado fecha para que dé inicio a su pena sustitutiva.

Enseguida, manifiesta que la resolución que revocó la medida no se encontraba firme ni ejecutoriada, puesto que aún se encontraba vigente el plazo legal para solicitar la revisión por el tribunal de alzada, de modo que se contraviene el artículo 79 del Código Penal, vulnerando la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, “(…) al no haber dado inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva que se impuso hace un año, la revocó y decretó el cumplimiento efectivo de la pena corporal, ya que, constituye un hecho grave y reiterado, puesto que, además, tiene 4 órdenes de detención en causas diversas de diferentes tribunales, todas por delitos de hurtos, siendo contumaz en la comisión de ilícitos y en el no cumplimiento de sanciones impuestas.”

La Corte de Concepción acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) si bien es efectivo, que la amparada ni en sede de garantía, ni en esta sede de amparo acompañó documentos que permitan dar cuenta de las enfermedades respiratorias, que dice padecer, y que le impidieron presentarse a Gendarmería, para dar inicio a la pena sustitutiva, lo cierto es que debió resultar ineludible, tanto para los intervinientes como para el propio tribunal, atendida la inmediación de que gozan, que la amparada tiene un avanzado estado de embarazo.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) en orden a que la amparada no se ha presentado, demuestra palmariamente que la pena sustitutiva impuesta no ha iniciado su cumplimiento, por lo que mal puede sostenerse que la referida amparada haya incumplido la pena sustitutiva de que se trata, ello pues resulta obvio que tal pena sustitutiva en verdad no ha empezado a cumplirse.”

A mayor abundamiento, refiere que “(…) el artículo 25 de la ley 18216 en su inciso primero razona sobre la base de las consecuencias que deberá imponerse ante incumplimientos: -en el régimen de ejecución de penas sustitutivas-, y en el caso sub-judice, tal cumplimiento aún no se inicia, pues a la amparada no se le ha podido confeccionar el plan de intervención respectivo, en tal virtud no procedía se revocara la pena sustitutiva que se le impuso por sentencia ejecutoriada.”

Por otra parte, advierte que “(…) no es óbice para lo que se viene indicando el hecho que la amparada, haya sido detenida en flagrancia por causa diversa, y/o que tenga causas pendientes en su contra, pues por el solo ministerio de la ley resulta posible tal revocación sólo frente al hecho que hubiere sido condenada por sentencia firme, ello acorde a lo que dispone el artículo 27 de la ya citada ley 18.216, cuyo no es el caso de la especie.”

En ese sentido, señala que “(…) la orden a disponer el cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad, ello luego de revocar la pena sustitutiva que se había concedido a la amparada, no resulta haberse dispuesto en alguno caso de aquellos previstos por la legalidad vigente.”

Lo anterior máxime, “(…) si atendida la condición de mujer que presenta la amparada, y que por cuestiones de género el estado de Chile y en especial sus funcionarios deben brindar efectiva protección a sus derechos conforme lo ordena el artículo 5°, inciso segundo de la Constitución, al al disponer es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta constitución así como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes; tales como, el artículo 7 N°2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 9 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el mismo sentido véase, Convención Cedaw, sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Belem Do Para, los cuales describen situaciones estructurales de riesgo para la mujer.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Concepción, por lo que dejó sin efecto la revocación de la pena y el ingreso de la amparada a cumplimiento efectivo, y en su lugar ordenó fijar una nueva fecha para que se presente a fin de que de dar inicio a la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad, debiendo Gendarmería indicar, con arreglo a lo que dispone el artículo 12 bis de la Ley 18216, oportunamente al tribunal acerca del lugar donde se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará y el calendario de su ejecución, cuya fecha no podrá vulnerar la normativa de pre y postnatal, atendida la situación de embarazo que presenta la amparada.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°256–2023.

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