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Modificación al Código del Trabajo.

Proyecto de ley establece que el horario para ejercer el derecho de alimentación de menores de dos años será definido a criterio de la trabajadora.

No se deberá acordar con el empleador.

3 de julio de 2023

La moción, patrocinada por las Senadoras Loreto Carvajal, Paulina Núñez, Yasna Provoste y el Senador Matías Walker, modifica el Código del Trabajo, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del derecho de alimentación de niños menores de dos años. 

Los autores del proyecto de ley señalan que la ley N° 20.166, que extiende el derecho de las madres trabajadoras de amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna, modificó el artículo 206 del Código del Trabajo estableciendo que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. La norma indica que el derecho se podrá ejercer de acuerdo con el empleador de diferentes formas: en cualquier momento de la jornada, dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones y; postergando o adelantando en media hora, o en una hora el inicio o término de la jornada. Lo anterior, no incluye el tiempo de movilización.  

Añaden que en mayo del año 2019, y en la misma línea, se publicó la ley N° 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio, cuyos objetivos principales son: 1) Reconocer el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna, como un derecho de la niñez; 2) Consagrar el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas y; 3) Garantizar el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento libre, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos. 

De esta forma se regulan medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio, entre las que se reconoce, promueve y protege el derecho a la lactancia materna, se garantiza el ejercicio libre del amamantamiento, el derecho a toda madre trabajadora de alimentar a sus hijos e hijas menores de dos años, aun cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo, reafirmándose absolutamente la libertad y el derecho de amamantamiento a niños menores de dos años. 

Explican que si bien el Código del Trabajo señala expresamente que las trabajadoras tendrán el derecho irrenunciable a disponer de esta hora de alimentación, éste debe acordarse con el empleador, por lo cual, ante la relación de subordinación y dependencia que existe entre la madre trabajadora y el empleador y, la desprotección que pudiera sentir la primera respecto del segundo, cabe la duda si la decisión del horario para dar alimento al hijo menor de dos años es efectivamente elegida de forma libre, consentida y por mutuo acuerdo. 

En esa línea, plantean que la Dirección del Trabajo en Ordinario N° 2248/047, de 16 de junio de 2007, señaló que de elegir cómo se llevan a cabo las garantías maternales será “aquella que sea más beneficiosa para la madre, titular de este derecho irrenunciable, la que siempre velará por lo que considere más beneficioso para su hijo”. Así, consideran relevante que la elección de horario para alimentar al hijo o hija menor de dos años sea un derecho para la trabajadora, sin la venia o consentimiento del empleador, teniendo en cuenta que la titular del derecho es justamente la madre. 

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 206 del Código del Trabajo, reemplazando en el inciso primero del artículo 206, la frase “a acordar con el empleador” por “a criterio de la trabajadora”.

El artículo 206 del Código del Trabajo establece lo siguiente:

Artículo 206. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

(…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 16025-13  y siga su tramitación aquí.

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