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Corte Constitucional de Colombia.

Se amparan derechos de mujer trabajadora que fue despedida tras comunicar su embarazo vía WhatsApp.

La jurisprudencia sostiene que en materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba. En ese sentido, debido al auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales.

3 de julio de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer que fue despedida a pesar de estar embarazada, y que informó vía WhatsApp su estado de gravidez. Amparó sus derechos al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, seguridad social y vida digna

La accionante faltó dos días a trabajar debido a dolencias físicas. Al acudir a un centro asistencial tomó conocimiento de que estaba embarazada, por lo que comunicó estos hechos a una funcionaria de recursos humanos de su empresa. Tras volver a su trabajo fue notificada de su despido a causa de un“recorte de personal”. Exigió sin éxito el reintegro en su cargo y el pago de prestaciones adeudadas, por lo que accionó contra la compañía vía tutela.

En su contestación la empresa restó importancia a las comunicaciones realizadas vía WhatsApp y aseguró que no tenía conocimiento del embarazo. Si bien el juez a quo acogió la pretensión de la mujer, al considerar que el contrato de trabajo finalizó antes de tiempo y sin causa justa, su fallo fue revocado en segunda instancia. El ad quem estimó que las prestaciones debían ser exigidas en sede laboral. Recurrió este fallo en estrados de la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el Estado tiene la obligación de salvaguardar a estos individuos en estado de debilidad manifiesta, apoyando especialmente a la mujer embarazada, evitando todo tipo de discriminación. A lo anterior la Corte lo ha denominado “fuero de maternidad”, concepto, que puede definirse como la garantía compuesta de varias medidas de protección complementarias a favor de las mujeres gestantes y en periodo de lactancia, con el fin de evitar que sean discriminadas en su trabajo en razón a su condición”.

Señala que, “(…) la jurisprudencia sostiene que en materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba. En ese sentido, debido al auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales”.

Comprueba que “(…) las capturas de pantalla aportadas por la demandante, la respuesta dada por el representante legal de la sociedad accionada, son documentos con suficiente valor probatorio que demuestran que el empleador sí tuvo conocimiento del estado de embarazo de la demandante, antes del despido. Y es que debe notarse que en ningún momento los mensajes de WhatsApp fueron tachados de falsedad documental”.

La Corte concluye que “(…) el empleador no acudió de manera previa a la Inspección de Trabajo, sin que tampoco se alegara una justa causa para la terminación del contrato, y dio por terminada la relación laboral antes del vencimiento del plazo. Por tanto, se debe declarar ineficaz el despido. En ese sentido, la norma prohíbe expresamente despedir a una mujer en estado de embarazo sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y ordenar el reintegro de la accionante, (ii) el pago de la licencia de maternidad, en el evento en que esto no lo haya realizado el Sistema General de Seguridad Social en Salud, (iii) el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el momento de su reintegro, y (iv) el pago de la indemnización.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-141-23.

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