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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Menor de edad que suplantó identidad de compañera de curso por Instagram afectó su reputación, honra y derecho a la propia imagen.

En al menos una conversación sostenida por el menor con un tercero se profirieron expresiones de connotación sexual que resultan humillantes, puestas en boca de la menor suplantada, afectando su derecho a la honra, reputación y a la propia imagen.

5 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una madre en favor de su hija de 14 años, en contra de cuatro ex compañeros de curso, representados legalmente por sus padres, por suplantar su identidad a través de las redes sociales.

La recurrente expuso que los cuatro recurridos, todos menores de edad, eran compañeros de colegio de su hija, quienes la acosaron y hostigaron hasta el año 2019, de forma tal que tuvo que ser retirada del colegio, infligiéndole un daño constante y reiterado en el tiempo y sometiéndola, a su temprana edad, a innumerables tratamientos psicológicos y psiquiátricos.

Señala que la forma de actuar de los recurridos era a través de Instagram, mediante la creación de cuentas falsas, donde suplantaban la identidad de la menor y a su vez acosaban a otros usuarios con contenido sexual y humillante, quienes siempre pensaban que la causante era la hija de la actora.

Indica que en enero del año 2023 ocurrió un nuevo hecho de acoso, en el cual uno de los recurridos suplantó la identidad de su hija para mantener conversaciones de alto contenido sexual con un tercero. Acompaña impresiones de pantallas, las cuales darían cuenta de algunas conversaciones, y destaca que los recurridos han reconocido su actuar en un chat, de lo cual da cuenta una impresión de pantalla que señala “Cabros a todos los que nos encargamos de molestar a la (…). Estamos en problemas con la PDI, su hermano acaba de hacer una denuncia”.

Agrega que su familia se comunicó con los padres de los menores recurridos, quienes están en conocimiento de los hechos desde el año 2019, sin que se hayan adoptado medidas a su respecto.

Solicita que se ordene a los menores recurridos eliminar las publicaciones, cuentas y demás medios utilizados para suplantar a su hija y que se les ordene abstenerse a desarrollar cualquiera otra publicación con la identidad de la recurrente, y que los antecedentes sean remitidos al Ministerio Público para investigar los hechos que pudieren ser constitutivos de delito.

La madre de una de las menores informó que las niñas fueron compañeras de curso y que entre ambas existió una incidencia no relacionada a los hechos del recurso. Añade que fueron citados al colegio por la profesora jefe de aquel entonces y la orientadora del colegio, resolviendo el conflicto, sin que se hayan suscitado otros posteriores.

Informó el padre del segundo menor, quien negó la participación de su hijo en los hechos. Agregó que, mediante conversaciones de WhatsApp, la recurrente reconoce que su hijo no tiene relación con los hechos denunciados de acoso. Agrega que su hijo se vio involucrado por dichos de otro de los menores recurridos, quien se vio presionado por las amenazas efectuadas por el hermano de la recurrente.

Informó la madre del tercer menor, quien señaló que su hijo creó una cuenta en la plataforma Instagram a la cual denominó con el nombre y apellido de su ex compañera, pero que bien puede estimarse que puede referirse a cualquier persona que tenga ese nombre. Añade que la cuenta fue creada con el único objeto de hacer una broma a algunos de sus amigos cercanos como se advierte de las capturas de pantalla, pero que no tuvo por objeto causar menoscabo a la hija de la actora.

Añade que, como se aprecia en las capturas de pantalla, en la conversación su hijo explica al amigo con quien conversaba que quien escribía era él, indicando expresamente: “soy el (…)”, hecho que deja de manifiesto que su intención no era humillar ni perjudicar a su ex compañera. Además, si bien efectúa una publicación tipo historia, la desactivó inmediatamente.

Finalmente, indica que el hecho de adjuntar al recurso las conversaciones en Instagram debe ser considerado ilegal y arbitrario, por cuanto se trata de capturas de pantalla de conversaciones entre su hijo y un amigo, las cuales revisten el carácter de privadas, no contando la recurrente con la autorización de ninguno de los involucrados para reproducirlas o difundirlas en esta causa.

También informó la madre de otro menor quien negó la participación de su hijo en los hechos, y menciona que, por el contrario, su hijo también fue víctima de suplantación de identidad, ya que la conversación sostenida con quien él cree que es la hija de la actora fue en términos respetuosos.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. En el fallo precisa que “el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.

Agrega que, “Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra la Libertad de Pensamiento y de Expresión, señalando en su numeral 1º que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”.

Continúa señalando que “esta libertad de expresión, sin embargo, entra muchas veces en tensión con otras libertades individuales, como el derecho a la honra, descrito por el Tribunal Constitucional como aquel derecho que “alude a la ‘reputación’, al ‘prestigio’ o el ‘buen nombre’ de todas las personas, como ordinariamente se entienden estos términos, más que al sentimiento íntimo del propio valer o a la dignidad especial o gloria alcanzada por algunos. Por su naturaleza es, así, un derecho que emana directamente de la dignidad humana; un derecho personalísimo que forma parte del acervo moral o espiritual de todo hombre y mujer, y que no puede ser negado o desconocido por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana (STC Rol Nº2860-15-INA, considerando noveno)”.

Agrega el fallo que, “Por lo dicho, y en extremos como los que motivan el presente conflicto, la extensión del derecho a expresarse y opinar libremente debe ser ponderada en armonía con -y a la luz de- el derecho que la misma Carta Fundamental le reconoce también a todas las personas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, que garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, de manera tal que el ejercicio del primero no llegue al punto de vaciar de contenido al segundo -y viceversa- con prescindencia de los límites y controles que impone el Estado de Derecho”.

Luego, señala que “en este caso, se encuentra establecido que el menor (…) utilizó el nombre de (…), a quien conocía por haber sido compañeros en el mismo colegio y curso, para crear una cuenta en la red social Instagram, la que utilizó para interactuar con terceros que conocían también a la menor indicada, pues habían coincidido en el mismo colegio y curso recién mencionados”.

Se encuentra asentado, además, que al menos en una conversación sostenida por (…) con un tercero utilizando la identidad de (..), se profirieron expresiones de connotación sexual que resultan objetivamente desdorosas y humillantes, puestas en boca de la menor, afectándose con ello su derecho a la honra, reputación y su derecho a la propia imagen”.

Por lo expuesto, la Corte acogió con costas el recurso solo respecto de uno de los menores y le ordenó eliminar toda publicación que haya realizado en redes sociales referidas a su ex compañera, dentro de quinto día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

El Ministro Antonio Ulloa estuvo por disponer la remisión de los antecedentes al Ministerio Público.

 

Vea sentencia N°Protección-1431-2022.

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  1. Increíble . “Padres” justificando el accionar CRIMINAL de sus hijitos ( engendros ). Justificando el bullyng y por supuesto la nula acción del colegio
    Implicado …para variar .

  2. pésima señal ka víctima doblemente víctima y su victimario poco más y lo felicitan minino una sanción pecuniaria y elevada ejemplarizadora dudo que los padres sean tan comprensivos si le afecta el bolsillo otro ejemplo de la basura de justicia que tenemos

    1. no sé por qué el juez o jueza mezclo la libre expresión con suplantación de identidad… que descriterio… y los padres deberían pagar todos los tratamientos sicológicos que le causaron a la niña… a ver si así aprenden a enseñar a sus hijos….

  3. los padres de éstos chicos debieran reembolsar el gasto de los tratamientos q está niña tuvo que realizarse. No me parece que hubo justicia para tanto dolor causado a una adolescente….

  4. con unos padres así. no me extraña la forma de actuar de estos estudiantes..yo a mi hijo lo pillo en algo así y no lo voy a encubrir en su acción..el mundo del revés hoy en día. padres defendiendo lo indefendible.

  5. Me parece de mucha importancia recalcar el valor de estos padres que en medio de tanto matonaje escolar se atrevieron. a alzar la voz y ser escuchados. Todos los papás deberíamos hacer lo mismo. Felicitaciones a ellos y al Tribunal que acogió el recurso. Vamos contra el matonaje escolar, ahí es donde todo comienza.

  6. yo creo que no hubo sanción por parte de la corte . tenía antecedentes más que suficientes para condenar a los pequeños malandrines , pudiendo indemnizar monetariamente a la familia , porque no es menor el daño ya hecho , o haberlos condenados a firma diaria por el mismo tiempo que estuvieron entreteniendose usurpado a la niña, nose si exista la firma diaria en condenas , pero yo hubiese Sido el juez los condeno a eso y alguna pena que les dejé moraleja y enseñanza para otros, que no se puede andar dañando , molestando o usurpando a nadie. arto barata casi gratis la sacaron las mier…

  7. Los jóvenes y los padres deben pagar económicamente a la niña y su familia, ya que la niña necesitará ayuda sicológica.
    Además deben dar disculpas publicas a la niña y a la familia de ella, para que les duela y nunca más realicen esos actos.

  8. Notable el fallo por lo singular del caso, pero de todas formas el causante-victimario principal la sacó «barata», igual sus padres; lo que hicieron es bastante serio. Y siendo menores, lo mejor que pudieran igual hacer es mostrar sincero arrepentimiento y disculparse formalmente con la afectada y sus padres que sufrieron y están sufriendo.

    1. Debiera haber sido una pena mas dura,con imdenizacio’n .Los. chicos actuaron con perversidad y los padres,tambien,no son ningu’n ej a seguir y el fu’turo hablara’.

  9. Es muy positivo que la justicia haga respetar el derecho a la honra y dignidad de las personas…y los estudiantes menores de edad, sabían perfectamente el daño que estaban causando… Ojalá tengan que pagar económicamente y disculpas públicas en medios de circulación…

    1. muy mal los padres por tapar las acciones de sus hijos..
      Debieron dar indemnizacion a la víctima, porque ella debió irse del Colegio y los niñitos siguieron.

  10. Hasta que punto como padres justificamos el mal proceder de nuestros hijos.. el tratar mal, humillar y menos precisar a otro ser humano se desarrollan en el colegio y algunos siguen en sus sus malos hábitos en trabajo pésimo ejemplo de conveniencia. Cómo padres No debemos justificar lo injustificable.

  11. Claramente esto se sale de control y el daño para la joven de vivir con el constante acoso…quien no dice que lo vuelvan a hacer…que borren las publicaciones no es nada…acaso la pena se supone que debe ser proporcional al daño…

  12. Me llama la atención que, más alla de eliminar el contenido no exijan indemnización por daños y perjuicios. es importante que estos perlas se hagan responsables de sus actos y reparen el daño causado. De otro modo no hay justicia.

    1. lamentable situación y peor aún la liviana condena para esos «pequeños» que encubiertos por sus padres la sacan baratísima.
      Estoy seguro que esos mismos padres se quejan de la sociedad actual, de los políticos, de toda la maldad que se vive hoy en día!
      entonces, dónde vamos como sociedad si los padres, la familia «nucleo fundamental de la sociedad» no actúa acorde a lo que todos queremos?
      y esos abogados y jueces que buscan triquiñuelas legales para «safar» de culpas a los futuros ciudadanos?
      estamos podridos y seguimos alimentando la maldad para el futuro, que así, ya no «promete un futuro esplendor»
      fuerza a para esa chica y toda su familia!

  13. Excelente. y los padres del menor causante debieran pagar indemnización moral a la víctima. ¡ya basta de impunidad para los «matones» del curso

    1. felicitaciones. a los padres por proteger a su hija de esta manera, esta es la única forma que bajo el anonimato que permiten las mal llamadas redes sociales de hagan actos de cobardía que dañan irreparablemente. Además de las costas, la familia debería hacer una demanda civil por daño

    2. Considero,también,que debe haber una sanción económica sobre los padres del menor que fue acogida la demanda,ya que eventualmente la menor afectada podría requerir asistencia sicológica,o ese dinero ir en beneficio de alguna ONG dedicada a apoyar a personas que sifren bullyng.

      1. son unos cobardes y sus padres deben responder plr.la cobardia y humillacion a una niña. Deben custuknarse la.educavión que estan entregando a sus hijos

    3. 100% de acuerdo, agregaría prohibición de uso de rrss para esos «hijitos de papá» sin criterio formado, hazta que maduren, pidan disculpas públicas y paguen los daños.

      1. El recurso de protección tiene por objeto que la Corte de Apelaciones investigue la posible vulneración de un derecho fundamental y, al constatar dicha vulneración, establecer las medidas para que dicha vulneración cese. Para obtener algún tipo de sanción penal, deben remitirse los antecedentes al Ministerio Público para investigar los hechos y determinar las responsabilidades de quienes participaron en los hechos y sus sanciones; y luego de ello, solicitarse hacer efectiva la responsabilidad civil por los perjuicios sufridos. De hecho, según la información del fallo, el Ministro Antonio Ulloa estuvo por disponer que los antecedentes fueran, precisamente, remitidos al Ministerio Público.

      2. Realmente el mundo al revés para cambio de sexo , hoy un niño está en todo su derecho legal…y los colegios lenguaje inclusivo ..mes de orgullo …Peroooooo para ser responsable y obligaciones ante la ley ,como esté terrible situacion, con todo demostrado ..Aún son niños sin responsabilidad penal… realmente los adultos perdieron el respeto con sus hijos ..y es más fácil decir sí a todo para no traumarlos …