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Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Norma que en los juicios de cobro de gastos comunes permite notificar al deudor en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o en la respectiva unidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que al permitir la norma legal objetada la notificación del deudor en un lugar diferente a su domicilio se afecta su derecho a defensa y vulnera la igualdad ante la ley.

5 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32, inciso final, de la Ley Nº21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

El precepto legal impugnado establece:

“(…) En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se hará personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes”. (Art. 32, inciso final, Ley N°21.442).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio de cobro de pesos seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en el cual la administración de un edificio de departamentos persigue el cobro de los gastos comunes adeudados por un departamento propiedad de la empresa inmobiliaria requirente.

La norma legal impugnada permite la notificación personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado el propietario en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro, lugar que difiere del domicilio que posee el requirente, autorizando así el precepto legal una notificación ficta en un domicilio diverso al real del demandado impidiéndose que éste tome conocimiento cierto de la acción de cobro.

El requirente alega que se vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que se establece una diferencia de carácter arbitraria que no encuentra fundamento razonable, al permitir la notificación en un domicilio ficto que no es el real.

Asimismo, la norma atenta contra la igualdad ante la justicia y el debido proceso (artículo 19 Nº3), toda vez que se autoriza notificar en un domicilio errado, con la consiguiente imposibilidad de ejercer el derecho a defensa de forma eficaz y oportuna.

Por último, el requirente sostiene que de no aplicarse la norma legal objetada el efecto inconstitucional denunciado no se produciría. El demandante ejercería su acción y emplazaría al ejecutado en su domicilio y no en el lugar donde posee un bien inmueble, permitiendo que éste ejerza su derecho a defensa.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº14.472-23-INA.

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