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Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Norma que faculta llamar a retiro temporal a funcionario de Gendarmería de Chile, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se aplica la norma de forma arbitraria vulnerando su igualdad ante la ley, el debido proceso, la dignidad humana, entre otras garantías constitucionales.

4 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

El precepto legal citado establece:

“Serán comprendidos, en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director.” (Art. 109, letra e).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de protección entablado ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el cual se busca dejar sin efecto la resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile que llamó a retiro temporal del servicio al requirente, basado en los mismos hechos por los cuales se le abrió un sumario administrativo en dicha institución.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que sustenta la decisión arbitraria e ilegal de llamarlo a retiro temporal utilizando una norma propia de la institución de Carabineros de Chile de forma acomodaticia, a pesar de haber un sumario administrativo en actual tramitación en el que aún no se le han formulado cargos.

En esta misma línea, sostiene que se afecta su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que se permite al Director Nacional de Gendarmería aplicar una discrecionalidad de manera excesiva, en circunstancias que, para el persecutor de la responsabilidad administrativa, el sumario administrativo aún está vigente y ni siquiera se ha efectuado reproche administrativo hasta la fecha.

Por último, reclama que la norma en cuestión atenta contra la dignidad humana, principio rector de la institucionalidad chilena (art. 1), desde que sin un debido fundamento normativo se priva a una persona de su fuente laboral sin permitirle defenderse adecuadamente aplicándole normas de una institución de carácter militar, lo que perturba el derecho a ejercer un legítimo trabajo, disminuyéndolo como persona.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.413-23.

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