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Imagen: Disete.com
En contra de la UMCE.

Tribunal de Contratación Pública se inhibe de conocer acción de impugnación atendido que se encuentran pendientes reclamos administrativos deducidos en contra de la licitación pública.

Para evitar decisiones contradictorias. El principio de eficiencia repugna a la adopción de idénticos remedios por órganos estatales diversos.

5 de julio de 2023

El Tribunal de Contratación Pública se inhibió de conocer la impugnación deducida por Santana Red de Negocios SpA, en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), con motivo de la licitación pública denominada “Compra de sistema de respaldo y almacenamiento con licencias asociadas”, por existir reclamo administrativo pendiente.

El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que la Universidad habría vulnerado el principio de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, ya que arbitrariamente no se ponderaron 19 beneficios presentados por su empresa en la oferta. Expone que, al momento de presentar su oferta técnica, que representa el 45% del valor total de la evaluación, la Universidad señaló que la empresa no cumple por cuanto “lo que indica como beneficios adicionales para la UMCE es parte del proyecto», asignándole un puntaje de 1 en una escala de 1 a 7.

El Tribunal de Contratación Pública se inhibió para conocer del reclamo. El fallo señala que la entidad licitante informó de la existencia de seis reclamos administrativos, “cuyos fundamentos son similares a los contenidos en la demanda deducida ante este Tribunal, respecto de la misma materia, por lo que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 inciso 1° de la Ley N°19.880, en relación con el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N°19.886, este Tribunal resuelve, inhibirse por ahora, de conocer el proceso licitatorio materia de autos”, para evitar “decisiones contradictorias o, según sea el caso, la afectación del principio de eficiencia que repugna a la adopción de idénticos remedios por órganos estatales diversos”.

Contra la resolución dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea fallo del Tribunal de Contratación Pública Rol N°103-2023.

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