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Contraloría General de la República.

PDI deberá adoptar las medidas pertinentes para cumplir con la normativa regulatoria en sus procesos de licitación.

Las bases que rigieron la licitación reclamada establecieron una forma de evaluación distinta según si los proveedores contaban con los bienes en plaza o debían importarlos.

6 de julio de 2023

Se ha dirigió a la Contraloría General la empresa CRAMICK S.A., la que reclama que, en la licitación pública convocada por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) para la adquisición de cascos balísticos, se habría fijado una forma diferente de evaluar el precio, según se tratara de ofertas por bienes importados o existentes en plaza, lo que vulneraría el principio de igualdad de los oferentes.

Alega que también habría infracción al determinar el lugar en que debían entregarse esos productos. Además, denuncia que, al modificar las bases respectivas, se habría otorgado un plazo muy breve para efectos de adecuar las ofertas.

Requerido informe a la PDI, señaló que el asunto estaba sometido al conocimiento del Tribunal de Contratación Pública, lo que impediría al órgano contralor emitir un pronunciamiento sobre el particular.

Como cuestión previa, la Contraloría anotó que la acción judicial a que alude la PDI fue declarada extemporánea por el singularizado Tribunal, el que, por ende, no decidió sobre el fondo, por lo que estimó que puede pronunciarse respecto de la presentación del rubro (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.035, de 1996).

Precisado lo anterior, señala que se debe tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El inciso segundo añade que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.

A su vez, el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 prevé, en lo pertinente, que las condiciones contenidas en las bases no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes.

A su turno, los N°s. 2 y 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disponen que las bases deben contener las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar y los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, en atención a la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación.

Agrega que el artículo 19 del antedicho reglamento preceptúa que “Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones”.

Revisada la normativa pertinente, la Contraloría consigna que la empresa recurrente no participó como proponente en la licitación en estudio, en la que, en definitiva, se recibió solo una oferta válida.

  1. Evaluación del criterio oferta económica.

Al respecto, menciona que las bases que regularon la licitación de la especie incluyeron un anexo denominado “Tabla de ponderación y criterios de evaluación de ofertas”, el que contempló un factor relativo a la oferta económica, otorgando el mayor puntaje al menor precio. A su vez, en el recuadro N° 2 del anexo “Formalidades de presentación de oferta”, se estableció que, en la oferta económica, debía señalarse claramente el valor CIF de los cascos balísticos, añadiendo que la oferta de una empresa internacional debía presentarse en dólares y que la de los proveedores nacionales debía ser en pesos, IVA incluido.

Asimismo, en el primer recuadro del anexo “Datos relevantes de la entidad licitante” se determinó que los impuestos por internación e importación de los bienes -una vez puestos en el puerto o aeropuerto- serían de cargo de la Policía de Investigaciones de Chile. Lo mismo se indicó, para este caso, respecto del IVA.

Como puede advertirse, las bases que rigieron la licitación establecieron una forma de evaluación distinta según si los proveedores contaban con los bienes en plaza o debían importarlos.

En efecto, para la evaluación de las propuestas de los proveedores que debían importar los bienes solo se consideró parte del precio de estos, pues, podían ofertar sin IVA, ya que ese gasto lo asumía la PDI, lo que no sucedía con quienes disponían de los bienes en plaza, lo que importó dar un tratamiento distinto en cuanto al precio evaluado y con ello una vulneración a lo ordenado en los artículos 9° de la ley N° 18.575 y 6° de la ley N° 19.886, pues afecta la igualdad de los oferentes.

Por otra parte, indica que no se aprecia el fundamento de la diferencia que se genera al imponer una obligación adicional al proveedor nacional de tener que entregar los bienes en las dependencias de la PDI, mientras que en el caso de los importadores ese traslado lo asume la institución.

En mérito de lo expuesto, la Contraloría concluye que la PDI deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes a fin de que, en lo sucesivo, los procesos licitatorios que lleve a cabo cumplan con la respectiva preceptiva regulatoria.

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  1. Plazo para adecuar la oferta.

Al respecto consigna que el artículo 19 del reglamento señala que este debe ser prudencial y la calificación respectiva es una cuestión de mérito que le corresponde efectuar al servicio que está llevando a cabo el proceso licitatorio, por lo que desestimó la reclamación respecto de este punto.

 

Vea dictamen de la Contraloria

 

 

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