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Recurso de casación rechazado.

Un reportaje neutral no puede servir de coartada para eludir la responsabilidad por una intromisión ilegítima en un derecho fundamental, por el mero hecho de no ser su autor, sino un simple transmisor de la misma, resuelve Tribunal Supremo de España.

Tampoco el que una noticia se divulgue por un medio de comunicación justifica que se pueda reproducir dicha noticia sin consecuencias por la falta de veracidad de dicha información.

6 de julio de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que confirmó la condena a una Revista que vulneró el derecho al honor de una mujer.

La recurrente alegó que se falló vulnerando la libertad de información, ya que si bien se refirió a una mujer como “presa con permiso penitenciario”, dicha información la obtuvo con ocasión de una entrevista que prestó la demandante en un canal de televisión, en la que manifestó que iban a matar en el recinto penitenciario a una mujer que asesinó a su hijo, por lo que el origen de lo publicado no se apoyó en una mera deducción sin haber confirmado los datos, pues la información proviene de un programa televisivo, lo que dota a la publicación o le atribuye el carácter de neutral.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) un reportaje neutral consiste en que el objeto de la noticia esté constituido por declaraciones ajenas que imputan hechos lesivos para el honor, que sean noticia por sí mismas. Como tales declaraciones, han de ponerse en boca de personas determinadas, responsables de ellas. El medio informativo ha de ser mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia pues si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral. De darse estos presupuestos, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración.”

No obstante, manifiesta que “(…) no cabe considerar a la recurrente mera transmisora de una información que se limitó a narrar sin alteración o reelaboración. Y ello ya se contraste la noticia que publicó o con el contenido del reportaje emitido en el programa.”

Lo anterior, ya que “(…) basta comparar las dos noticias para apreciar que mientras que en la firmada por el programa de televisión la fotografía de la demandante tiene la parte superior del rostro cortado, en la de la revista aparece plenamente identificada, lo que indica que se acudió al reportaje para capturar un fotograma con su rostro completo y completar una información que no aparecía presentada de esa forma en la fuente.”

Por otra parte, refiere que “(…) es la revista demandada la que al incluir la fotografía completa identifica plenamente como presa de permiso a la demandante, algo que no se desprendía por sí solo del visionado del reportaje o de la sola reseña. Además, en la noticia de la demandada se destaca especialmente la expresión «La van a matar», algo que no figura en la noticia del “matinal”. En consecuencia, se considera que la parte demandada no se habría limitado únicamente a dar cuenta de la información publicada, sino que realizó una reelaboración de la noticia dando más protagonismo a la figura de la demandante y no haciendo además uso de la fuente directa sino de la reseña indicada.”

En esa misma dirección, señala que “(…) tal como apreció correctamente la Audiencia, en ningún momento del reportaje se afirma, ni siquiera en un rótulo, que la demandante sea una presa de permiso, siendo entonces una elaboración propia de la parte demandante que extrajo del contexto del reportaje y la dotó de más importancia al incluir la imagen de la demandante reforzando el texto equivocado. Además, tampoco el que una noticia se divulgue por un medio de comunicación justifica que se pueda reproducir dicha noticia sin consecuencias por la falta de veracidad de dicha información”.

Finalmente, advierte que “(…) se ha reproducido la imagen de la demandada sin su autorización atribuyéndola ser una presa de permiso, lo que obligaba a realizar una mínima comprobación visto que por el contenido de lo que declaraba podía ser más que dudoso que fuera una de las presas del establecimiento, pues como ha dicho este Tribunal, el reportaje neutral no puede servir de coartada para eludir toda responsabilidad por intromisión ilegítima en un derecho fundamental, cualesquiera que sean las circunstancias del caso y la naturaleza y el contenido de la información, por el mero hecho de no ser su autor, sino un simple transmisor de la misma.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por lo que la sentencia de primera y segunda instancia que condenó a pagar por concepto de indemnización a la recurrente el monto total de 6.000 euros quedó a firme, tras considerar que la expresión «presa con permiso penitenciario» que se recogía en la noticia no solo era falsa, sino que, además, trasladaba la impresión de que la demandante era una persona, «al menos con pasado delictivo que justifica su condición de persona privada de libertad», por lo que debía considerarse «cuanto menos desconsiderada hacia ella.”

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°1008-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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