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Recurso de casación acogido.

Derecho a la propia imagen de personas fallecidas sí goza de protección, resuelve Tribunal Supremo de España.

No obstante, los medios de comunicación pueden publicar información referida a la identidad de la persona si son de interés general, pues prevalece la libertad de información.

1 de julio de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que condenó a un Diario por vulnerar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de una mujer fallecida.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la libertad de información, ya que si bien publicó en un artículo que una mujer ahorcó a su bebé y se suicidó con ocasión de una discusión con su exmarido por la custodia de la hija, el cual fue acompañado de una fotografía de la mujer obtenida de una de sus cuentas en redes sociales, dichos hechos eran de interés público al ser hechos graves de relevancia penal. Además, al tratarse de una persona fallecida, no pudo haber intromisión a la propia imagen.

Finalmente, señala que condenarlo a pagar una indemnización de 50.000 euros al padre de la mujer, es desproporcionado, puesto que se trata de un diario local de Tenerife, de escasa difusión.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) es indudable que los hechos que se imputaban a la fallecida (haber matado a su hija de corta edad antes de quitarse la vida) eran muy graves y presentaban, por tanto, gran interés general, lo que justificaba la identificación de la persona a la que se atribuía tal conducta. Respecto de la indicación de su lugar de origen, su relevancia se acrecienta en este caso por corresponder al ámbito territorial (Islas Canarias) en que se publicaba el diario.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) es comprensible que al demandante le cause dolor que se informe sobre las circunstancias de hechos luctuosos que afectan a su hija fallecida, pero no puede impedirse que los medios de comunicación informen sobre tales hechos y las circunstancias que los rodearon mientras respeten las exigencias necesarias para que la libertad de información tenga amparo constitucional”.

Con respecto al derecho a la propia imagen advierte que, “(…) la circunstancia de que la persona cuya imagen fue incluida en el artículo periodístico hubiera fallecido cuando se publicó su fotografía, no impide que tal publicación pueda ser objeto de la demanda interpuesta por una de las personas o instituciones previstas en el art. 4 de la Ley Orgánica de protección civil a la propia imagen , puesto que, no se trata de una acción dirigida a la explotación del contenido estrictamente patrimonial de la imagen, sino a la protección de la imagen como elemento de la esfera personal, con fin de proteger la memoria de la persona difunta frente a cualquier menoscabo de tal esfera personal, sin perjuicio de que pueda solicitarse la correspondiente indemnización para resarcir el daño moral causado al demandante.”

En consecuencia, “(…) el derecho a la propia imagen de la fallecida sí goza de protección.”

Lo anterior, además, ya que “(…) la imagen de la fallecida publicada fue obtenida de su cuenta de una red social, sin su consentimiento, y carece de relación con los concretos hechos sobre los que versaba la información.”

En esa dirección, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…) el hecho de que circulen datos privados por las redes sociales en Internet no significa «de manera más absoluta» que lo privado se haya tornado público, puesto que el entorno digital no es equiparable al concepto de «lugar público» del que habla la Ley Orgánica de protección civil a la propia imagen, ni puede afirmarse que los ciudadanos de la sociedad digital hayan perdido o renunciado a los derechos protegidos en el art. 18 CE.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación, para rebajar en el fallo de reemplazo la indemnización de 50.000 euros a 10.000 por ser desproporcionada respecto de la entidad de la intromisión ilegítima en su derecho de la personalidad.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°964-2023.

 

 

 

 

 

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