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Presunción de inocencia.

Se absuelve a hombre del delito de violación por no comparecer la víctima a la audiencia de juicio oral.

Las manifestaciones anteriores de la denunciante, realizadas ante la Policía, o ante el Juzgado de Instrucción no tienen valor probatorio, pues no han sido ratificadas en el acto del juicio oral, resuelve Tribunal de España.

7 de julio de 2023

La Audiencia Provincial de Zaragoza (España), absolvió a un hombre por el delito de violación por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral la víctima.

El caso tiene su origen luego que una mujer denunciara a un hombre de haberla drogado para posteriormente penetrarla en una o dos ocasiones y obligarla a hacerle felaciones. Sin embargo, presentada la denuncia (dos días después de los hechos) se le practicaron exámenes ginecológicos, donde no se le objetivaron lesiones y le tomaron muestras de ADN del acusado con resultado negativo, por lo que el Tribunal no pudo dar por acreditado los hechos denunciados por la víctima, sin perjuicio de lo referido por el médico forense, quien manifestó que no se podía confirmar ni negar lo denunciado por la gesta etílica elevada de la mujer, de modo que la única prueba de cargo sería la declaración de la víctima.

No obstante, la víctima sin justificación alguna no compareció a la audiencia de juicio oral, por lo que el Tribunal decidió absolver al acusado en virtud del principio de presunción de inocencia.

Lo anterior, ya que “(…) las manifestaciones anteriores de la denunciante, realizadas ante la Policía, o ante el Juzgado de Instrucción no tienen valor probatorio, pues no han sido ratificadas en el acto del juicio oral. Por otra parte, debe señalarse que sus declaraciones anteriores adolecían de cualquier tipo de corroboración periférica.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la denuncia se presenta unos días más tarde a la fecha de los hechos, pero no se pudo visualizar por los servicios médicos ni por el forense ningún tipo de lesión en área genital ni en el cuello, no constan restos biológicos del acusado en los subvestigios dubitados recibidos y analizados por la policía científica y el forense refiere ingesta etílica elevada. En cuanto al estado psíquico de la denunciante, esta fue examinada posteriormente por el médico forense, el 7 de diciembre de 2021, tras no comparecer a la primera citación, por posibles secuelas psíquicas, y este informó de rasgos depresivos de tipo inespecífico en la denunciante en contexto de marginalidad con sentimientos de vergüenza por lo ocurrido y sin conocer el médico forense el resultado de las muestras biológicas. Tal informe, por tanto, se estima insuficiente para corroborar el hecho denunciado.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal absolvió al acusado del delito de violación.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza Rol N°52-2022.

 

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