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Recurso de casación rechazado.

Si bien los informes de credibilidad constituyen un auxilio en atención a la natural inmadurez de los NNA, dichos informes son innecesarios cuando el relato se presta una vez alcanzada la mayoría de edad.

No se discute los conocimientos especializados de los psicólogos, pero no se puede sustentar la credibilidad de un testimonio en informes, tanto sean en un sentido o en otro, ni refuerzan ni descalifican el testimonio específico y concreto de una persona. El análisis crítico del testimonio es una tarea consustancial a la responsabilidad de valorar y resolver de los jueces.

3 de julio de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que confirmó la pena de seis años de prisión a un hombre por el delito de abuso sexual a menor de 16 años con prevalimiento en perjuicio de su nieta.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que el tribunal no consideró las conclusiones expresadas en el informe pericial emitido por un psicólogo forense acerca de la eventual verosimilitud del testimonio de la víctima, respecto del cual se puede colegir que el testimonio resulta invalido.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) la prueba pericial, de naturaleza personal, no es un documento, por más que el dictamen rendido por los expertos haya sido plasmado, como es lo más frecuente, en forma escrita y defendido después en el acto del juicio por su emisor, sometiéndose a las preguntas que las partes pudieran formularle en ese acto. Ello no obstante y por excepción, este Tribunal ha observado también que la prueba pericial podrá ser reputada hábil en lo que ahora importa, siempre y cuando no existan pericias contradictorias sobre un mismo extremo; y siempre que la única o unánime conclusión pericial aparezca ignorada por el Tribunal, apartándose de ella sin fundamento justificativo alguno (al cabo, es al órgano jurisdiccional y no al perito al que se encomienda la trascendente función de determinar qué es lo que ha de tenerse o no tenerse por probado).”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) es evidente, en el caso, que el Tribunal sentenciador, conforme se deja explicado cumplidamente en la resolución impugnada, tuvo en consideración a la hora de determinar razonada y razonablemente los hechos que declaró probados. Está claro también que no es la pericial a la que se refiere la parte recurrente la única que se practicó en el acto del juicio. Tuvo también lugar la protagonizada por la psicóloga que presta sus servicios en el centro de atención a las víctimas de agresiones sexuales, que expresó, en síntesis, que, a su parecer, tras mantener ocho entrevistas presenciales con la menor y varias comunicaciones telefónicas, la víctima presentaba una sintomatología compatible con los abusos sexuales denunciados.”

Por otra parte, advierte que “(…) este tipo de informes no acreditan por sí el hecho delictivo y no pueden servir de fundamento para invocar un error de valoración probatoria. Es cierto que son pruebas complementarias que pueden ayudar, en ocasiones, en la valoración de la credibilidad de un testimonio, pero esa valoración corresponde en exclusiva al tribunal, bien de instancia, bien de apelación, ponderando no sólo el testimonio, sino las restantes pruebas relacionadas con él.”

En esa misma dirección, señala que “(…) no se discuten los conocimientos especializados de los psicólogos, pero no se puede sustentar la credibilidad de un testimonio en informes, que tanto sean en un sentido o en otro, ni refuerzan ni descalifican el testimonio específico y concreto de una persona. El análisis crítico del testimonio es una tarea consustancial a la responsabilidad de valorar y resolver de los jueces, cuyo criterio no puede ser sustituido por especialistas que solo pueden diagnosticar sobre la personalidad en abstracto, pero no sobre su comportamiento en el caso concreto. Para bien o para mal los jueces, según el imperio de la ley, son los que, en último punto, deben valorar, con su personal criterio, la verosimilitud de las versiones que escuchan de los testigos o acusado, sin delegar esta misión en manos de terceros.”

En ese sentido, considera que “(…) la prueba fundamental de cargo tomada en cuenta por el órgano jurisdiccional de primera instancia, resultó ser el testimonio prestado por la víctima en el acto del juicio oral, es decir, cuando era ya mayor de edad. Si ciertamente el auxilio de especialistas cuando se trata de ponderar la verosimilitud y fiabilidad de relatos sostenidos por menores, en atención a las particularidades que su natural inmadurez incorpora al proceso de comunicación, dichos informes de credibilidad resultan del todo innecesarios cuando el relato se presta, como sucedió en este caso, por personas mayores de edad.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°456-2023.

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