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Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Sustitución de sanción en régimen semicerrado a régimen cerrado no resulta adecuada para el proceso de reinserción social del joven sometido a un programa para su tratamiento por consumo de drogas, resuelve la Corte de Arica.

La Corte no tiene la competencia para inmiscuirse en el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta al adolescente, pues ello significa incurrir en un vicio de ultra petita, refiere el voto en contra.

8 de julio de 2023

La Corte de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, que sustituyó la medida de internación en régimen semicerrado por 30 días a régimen cerrado administrado por Gendarmería a un joven condenado por tres delitos de robo con intimidación conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que si bien se reportaron incumplimientos en la pernoctación e infracciones al reglamento interno del centro, las conductas se explican por el consumo de drogas del amparado, problemática que está siendo abordada por el dispositivo especializado PAI, que lo somete a un nuevo esquema farmacológico que podría permitir que no continúe con las conductas disruptivas, de modo que no se reúnen los presupuestos exigidos en el artículo 52 N°6 de la Ley N°20.084, en cuanto el incumplimiento de la sanción no fue grave ni menos reiterado.

Enseguida, refiere que si bien el amparado alcanzó la mayoría de edad, no puede el juez ordenar que cumpla los 30 días en la sección juvenil del centro penitenciario, por cuanto no hay un informe de SENAME que efectivamente lo avale como lo exige el artículo 56 de la Ley N°20.084, por lo que se debió decretar el cumplimiento en un centro dependiente de SENAME.

El recurrido informó que, “(…) desde la aprobación del plan de intervención del amparado (de actuales 18 años de edad), se han celebrado 6 audiencias para discutir los diversos incumplimientos de su plan, en las cuales se le otorgaron diversas oportunidades para corregir su comportamiento. Los incumplimientos abarcan inasistencias, consumo de droga, amenazas a funcionarios del recinto y daños a un vehículo de la institución sin lograr los objetivos de su plan de intervención, por lo que, de acuerdo con dos informes existentes en el mes de junio, decidió enviarlo a cumplir estos 30 días en régimen cerrado de la sección juvenil del centro penitenciario de Arica.”

La Corte de Arica acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) si bien el tribunal recurrido fundó su decisión en el incumplimiento reiterado de la sanción por parte del amparado, no ajustó su decisión al artículo 52 de la Ley N°20.084, pues ésta es la primera vez que se aplica al adolescente una sanción por tal razón, resultando improcedente la sustitución definitiva por régimen cerrado, pues la ley sólo permite imponerle hasta con 90 días con tal modalidad, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo restante, procediendo la sustitución definitiva sólo en caso de reiteración de la conducta, lo que a criterio de esta Corte exige la existencia de una primera sanción.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) no se configuran los presupuestos fácticos descritos en la norma transcrita, y según se observa, ello resulta más acorde con las finalidades de la Ley 20.084, pues, la sustitución de una sanción de 4 años de régimen semicerrado, por 30 días de régimen cerrado, no resulta adecuada para el proceso de reinserción social programado con el respectivo plan de intervención individual, especialmente si se tiene presente que la encargada del caso señaló en la audiencia que el joven está sometido a un programa para su tratamiento por consumo de drogas.”

Sobre el cumplimiento en la sección juvenil del Centro Penitenciario, refiere que, “(…) no concurre el presupuesto exigido por el artículo 56 de la Ley N°20.084 de tratarse de una sanción de régimen cerrado, y sin perjuicio, tampoco consta que la decisión de cumplimiento en dependencias la sección juvenil del Centro Penitenciario de Arica se haya resuelto previo Informe del Servicio Nacional de Menores.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica, declarando que los 30 días de internación en régimen cerrado, sólo lo son a título de primera sanción por incumplir las obligaciones del régimen semicerrado, el que cumplirá en el Centro Sename, debiendo a su término continuar con el cumplimiento de la sanción de régimen semicerrado de acuerdo al programa elaborado para el adolescente infractor.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Verónica Quiroz, quien fue de opinión de rechazar el recurso por considerar que, no obstante la dictación de la medida para mejor resolver decretada, esta no le otorga competencia a estos juzgadores para inmiscuirse en una situación que no ha sido sometida a su conocimiento, cual es, el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta al adolescente, pues ello significa incurrir, en concepto de esta sentenciadora, en un vicio de ultra petita.

Por otra parte, advierte que “(…) para la determinación del lugar en el cual debe cumplir el saldo de la condena en régimen cerrado, en el caso que esta exceda de seis meses, cuando el adolescente alcance la mayoría de edad, situación que en concepto de esta juzgadora escapa al caso de marras, cual es, como se dijo, una sanción impuesta por incumplir grave y reiteradamente la pena de cuatro años en régimen semi cerrado originalmente impuesta, más no el cumplimiento de dicha pena; tal como expresamente lo señala el artículo 56 de la Ley 20.084, razones todas por las cuales esta disidente no divisa la ilegalidad denunciada por el recurrente, requisito este indispensable para que la presente acción cautelar pueda prosperar.”

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°275–2023.

 

 

 

 

 

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