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Fuente: Pauta.cl
Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, será examinado por el Tribunal Constitucional.

Establece normas para proteger al denunciante de hechos, faltas administrativas y delitos, a fin de resguardar la probidad administrativa.

9 de julio de 2023

La Cámara de Diputadas y Diputados remitió a la Magistratura Constitucional el proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, correspondiente a los Boletines 13.115-06 y 13.565-07 (refundidos), a fin de que ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra a) del artículo 1 y de los artículos 3, 5, 9, 10, 12, 13 y del número 2 del artículo 20 del proyecto de ley.

La iniciativa tuvo su origen en una moción presentada por las diputadas Karin Luck, Andrea Parra, Joanna Pérez y Marcela Hernando; y de los diputados Bernardo Berger, Manuel Monsalve, René Saffirio, Raúl Saldívar, Leonardo Soto y Renzo Trisotti, ingresada a tramitación en diciembre de 2019.

El proyecto de ley establece un canal de denuncias en una plataforma electrónica administrada por la Contraloría General de la República, para que cualquier persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o faltas administrativas, incluyendo, entre otros, delitos constitutivos de corrupción o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos en los que tuviera participación personal o un organismo de la Administración del Estado.

Esta denuncia deberá indicar la identificación del denunciante, los hechos en que se funda la denuncia, la individualización de los responsables, además de señalar si la persona que efectúa la denuncia quiere mantener su identidad en forma reservada o no.

Una vez recibida la denuncia, la Contraloría analizará si inicia un proceso administrativo, o bien, cuando se trate de faltas administrativas, informar al Servicio de que se trate para que éste sea el que realice el sumario o la denuncia correspondiente, si se trata de hechos constitutivos de delito.

En este procedimiento no solo se incluyen denuncias o hechos constitutivos o faltas a la probidad administrativa contra funcionarios públicos de planta y a contrata, sino también a honorarios y funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

La iniciativa legal también establece que el denunciante que ha pedido reserva de identidad pueda hacer uso de una serie de medidas preventivas de protección, como no ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución; no ser objeto de otras medidas disciplinarias diferentes a la destitución; no ser trasladado de localidad; y no ser objeto de precalificación anual.

Se establece también el beneficio de la delación para el funcionario público que sea coautor, cómplice o encubridor de alguna conducta susceptible de ser sancionada penalmente, de suerte que si aporta información relevante para que avance la investigación, siempre que sea el primero que entregarla, pueda favorecerse con una reducción de la sanción.

La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó traer los autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de los preceptos sometidos a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellos por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, debiendo ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto del proyecto de ley, de los Boletines 13.115-06 y 13.565-07 (refundidos) y del expediente del Rol N° 14426-23.

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