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Código del Trabajo.

Norma que faculta a la Dirección del Trabajo para sancionar las infracciones laborales con multa según tamaño de la empresa, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la aplicación de esta norma vulnera su derecho al debido proceso y adecuada defensa, la igualdad ante la ley, entre otras garantías constitucionales.

5 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 506 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado dispone:

“Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la microempresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales.

Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales

Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales”. (Art. 506).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando en procedimiento de reclamo de multas impuestas por la Inspección del Trabajo de Santiago Norte, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que remitió la causa al tribunal de primera instancia, encontrándose pendiente certificar la ejecutoriedad de la sentencia para continuar con el cumplimiento de la misma.

La requirente alega que la norma impugnada le permite a la Dirección del Trabajo extralimitarse de sus funciones al facultarla para emitir un Manual de Fiscalización que establece requisitos para determinar una sanción por la cual imponerse una multa, al incorporar un requisito que aumenta la gravedad de la misma consistente en el hecho de que la infracción constatada haya sido sancionada por la Dirección del Trabajo en los últimos 3 años.

Lo anterior, afirma, contraviene el principio non bis in ídem, en el sentido que se establece un doble juzgamiento respecto de un mismo hecho por parte del órgano administrativo, transgrediéndose gravemente uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico que permite la sujeción de la potestad punitiva del Estado al pleno respeto de las garantías constitucionales.

También la aplicación de precepto legal cuestionado conculca su derecho a la defensa jurídica y al debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que permite la ejecución de un juicio que aún está pendiente y con una sentencia que eventualmente pudiera ser revocada.

Sostiene que además de no haber sido adecuadamente fundadas las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo, éstas fueron cursadas a pesar de haber solicitado en tiempo y forma su rebaja, y, además, de contar con una gestión de última ratio pendiente de resolver, produciéndose una discriminación arbitraria que no se genera respecto de ningún otro proceso en nuestro sistema jurídico, contraviniéndose la garantía constitucional de la igualdad ante la ley (art. 19 N°2).

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso de acogerlo a tramitación, deberá pronunciarse luego sobre su admisibilidad. Si se declara admisible el Tribunal Pleno tendrá que emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.415-23.

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