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Agrupación Folclóricas Andinas de Arica Inti Ch Amanpi.

Reclamo de nulidad electoral de directorio de Asociación Indígena se rechaza por Tribunal Electoral de Arica y Parinacota.

La reclamante denunció que la elección se convocó y realizó con un plazo de anticipación inferior al exigido en los estatutos.

11 de julio de 2023

El Tribunal Electoral de Arica y Parinacota rechazó el reclamo de nulidad electoral en contra de la elección de la directiva de la “Asociación Indígena Confraternidad de Agrupación Folclóricas Andinas de Arica Inti Ch Amanpi”, de la comuna de Diego de Almagro, realizada el 23 de noviembre de 2022.

La reclamante solicitó la nulidad de la elección denunciando que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: cuando se citó al acto eleccionario impugnado, no se habrían informado debidamente en esa oportunidad las candidaturas, ni se habría respetado el plazo de diez días hábiles de anticipación previsto en los estatutos para citar a una asamblea; la elección estuvo a cargo de una Comisión Electoral conformada por una persona de nacionalidad boliviana, quien no sería socio de la agrupación; y la candidata al cargo de vicepresidenta, también se desempeñó como ministro de fe en la asamblea en la cual se convocó al acto eleccionario impugnado, por lo que este careció de transparencia.

El Tribunal Electoral Regional desestimó el reclamo. El fallo señala que resultó suficiente probado que los miembros conocían los candidatos a pesar del plazo reducido. Luego, respecto a que uno de los integrantes de la Comisión Electoral no era socio de la agrupación, señalan que si bien eso es efectivo, al estar integrada por otras dos personas el vicio no influyó en el resultado de la elección. Sobre la alegación de que la candidata fue ministro de fe, se rechaza ya que esta habría participado como secretaria actual de la directiva, no existiendo limitación alguna para ejercer su labor.

Enseguida, en cuanto a que la asamblea celebrada el día 23 de noviembre de 2022 en que se desarrolló la elección impugnada fue convocada solo en la asamblea de 15 de noviembre del mismo año, incumpliéndose el plazo de anticipación de diez días hábiles previsto para tal efecto en los estatutos sociales, lo que constituye un vicio de carácter objetivo y evidente, los sentenciadores razonan que “(…) el vicio alegado no tiene la significancia suficiente para invalidar el proceso electoral impugnado, pues no resulta de una magnitud suficiente que permita variar el resultado de la misma. Prueba de lo anterior, es que, pese a la menor anticipación con la que se realizó la convocatoria a elección, tanto la reclamante como sus testigos pudieron tomar oportuno conocimiento y participar en la misma, razón por la cual se procederá al rechazo de la reclamación en este acápite”.

La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral de Arica y Parinacota Rol N°1006-2022.

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