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Imagen: Municipalidad de Pencahue
Pese a existir desorden financiero.

Tribunal Electoral Regional del Maule rechaza solicitud de inhabilidad de ex Alcaldesa y actual concejala de la Municipalidad de Pencahue.

El Tribunal estableció que las irregularidades denunciadas no poseen la entidad suficiente para estimar que se produjo un desfalco a las arcas municipales.

4 de julio de 2023

El Tribunal Electoral Regional del Maule rechazó el requerimiento de remoción que cinco concejales de la Municipalidad de Pencahue presentaron en contra de la ex Alcaldesa y actual concejala de esa comuna, Lucy Lara Leiva, al descartar que haya incurrido en contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y en notable abandono de sus deberes.

Si un Alcalde incurre en acciones u omisiones que constituyan notable abandono de deberes o en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, la ley faculta a los concejales de la comuna para solicitar al Tribunal Electoral Regional su remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

En el caso de la ex Alcaldesa de la Municipalidad de Pencahue los concejales que solicitaron su inhabilidad fundaron el requerimiento en que no habría realizado la supervigilancia que le obliga la ley sobre el funcionamiento del municipio, ya que la Dirección de Administración y Finanzas no efectuó el control financiero correspondiente; entregó fondos por rendir a proveedores; no realizó el cobro para el pago de más de 78 millones de pesos; ni realizó a tiempo transferencias de dinero recibidas desde otras entidades públicas.

El Tribunal Electoral Regional rechazó el requerimiento en su integridad, ya que si bien durante el tiempo en que la requerida se desempeñó como Alcaldesa de la Municipalidad “existieron irregularidades, que en términos generales constituían un desorden financiero por la ausencia de manuales de procedimiento, falta de oportunidad del envío de los informes contables a Contraloría, carencia de un auxiliar de la cuenta, falta de formulación, discusión; aprobaciones; análisis y control presupuestario; déficit presupuestario; situación financiera deficitaria y el saldo inicial de caja negativo en anualidades, incumplimiento de funciones por parte de ‘la Secretaría Comunal de Planificación, diferencias entre el saldo de las conciliaciones bancarias y el flujo mayor contable; presentación de las cuentas del balance de comprobación y saldos al 31 de diciembre de 2017, que no se condice con la naturaleza de las cuentas, imposibilidad de determinar comprobantes de ingresos que se generen por el pago efectivo de las patentes municipales, derechos de edificación, entre otros, diferencias de la cuenta acerca de fondos por enterar al Fondo Común Municipal, falta de análisis para mantener un control de las rendiciones de cuentas pendientes por parte de los funcionarios, diferencias en la aplicación de fondos, en cuentas por cobrar, de documentos protestados, computadores que se dieron de baja, esclarecimiento del origen de la naturaleza de transacciones registradas por un monto de $336.837.914, de retenciones previsionales, voluntarias y judiciales, de documentos caducados, registro de multas de tránsito, composición y antigüedad de la deuda de gestión municipal y educación, sobre la deuda de gestión, educación y salud, atraso en el pago en facturas, diferencias en los saldos confirmados por proveedores de la gestión municipal, educación y salud, pasivos no registrados, falta de controles tendientes a procurar que el concejo apruebe presupuestos de gastos, gastos en personal en gestión municipal y transferencias pendientes hacia los servicios traspasados, observaciones que concluyeron con la imposición de medidas disciplinarias a diversos funcionarios de la Municipalidad de Pencahue”.

La sentencia señala que los hechos “no tienen la entidad ni gravedad suficiente para estimar que la responsabilidad administrativa de la requerida tenga el carácter de notable abandono de deberes ni tampoco una grave infracción a las normas sobre probidad administrativa, toda vez que los desórdenes financieros no desencadenaron en desfalco o fraude municipal o fiscal, constitutivo de ilícito penal, tampoco se ha comprobado que la requerida tenía un control directo en los recursos financieros y en el movimiento de las cuentas operacionales, las que estaban directamente bajo el control del Director de Administración y Finanzas, que por tales hechos fue removido de su cargo”.

La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral Regional del Maule Rol N°256-2021.

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