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Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

No procede invocar nuevos hechos diferentes a los asentados por los jueces de instancia en sede un recurso de casación en el fondo, resuelve la Corte Suprema.

La parte demandada en un procedimiento de precario no pudo acreditar que son los verdaderos dueños del inmueble desde hace 40 años, así como tampoco pudieron probar algún antecedente jurídico que los autorizara a la ocupación, pese a ser hermanos de la demandante.

12 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario y ordenó a los demandados restituir la propiedad.

Se demandó de precario a los ocupantes de un inmueble en la ciudad de Iquique. La actora sostuvo ser la dueña de la propiedad y haberla adquirido en 1978, y que los demandados, que son sus hermanos, ocupan por ignorancia o mera tolerancia.

En su defensa, los ocupantes indicaron que son ellos quienes efectivamente compraron el sitio en 1978, y que la demandante sólo actuó prestando su nombre para la venta, enfatizando en que la actora nunca ha vivido en el inmueble, y que la parte demandada es quien pagó todos los dividendos. De igual forma, acusan que la actora no cumplió con su obligación de transferir el dominio de la propiedad una vez finalizado el pago de bien raíz. Finalizan sosteniendo que han estado durante más de 40 años en posesión ininterrumpida de la propiedad, por lo que ha operado en la especie la prescripción adquisitiva.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble, al estimar que, “(…) los demandados no lograron justificar su ocupación, al no comprobar ser los compradores de la heredad ni haber celebrado con la demandante un acuerdo que justificara la tenencia del bien, como aseguraron en su escrito de contestación, sin ser capaces de aportar algún elemento probatorio que avalara su teoría del caso”; decisión que fue confirmada por la Corte de Iquique en alzada.

En contra de este último fallo, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1698, 1702 del Código Civil, 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil y 2195 del mencionado código sustantivo.

La recurrente sostuvo que la sentencia no otorgó valor a ciertos instrumentos que aportó al juicio. En particular, un certificado de residencia, algunos comprobantes de pago de dividendos hipotecarios efectuados por su parte y un poder otorgado por la demandante a uno de los demandados, antecedentes que, en su opinión, permiten demostrar que la ocupación del inmueble reclamado deriva del acuerdo celebrado con la actora. Por consiguiente, no puede estimarse que la ocupación ha sido efectuada con ignorancia de la demandante, más aún, si se considera que ambas partes son hermanos.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la sentencia en análisis argumenta que la parte demandada no logró acreditar la existencia de algún título que justifique la ocupación del bien raíz y que deba ser respetado por la demandante, por lo que debe colegirse que la permanencia en el inmueble obedece únicamente a la mera tolerancia de esta última”.

Esta conclusión de la magistratura es compartida por el fallo, al considerar que, “(…) para arribar a tal aserto los jueces del fondo han concluido que las probanzas rendidas por la parte demandada resultan insuficientes para justificar las hipótesis de justificación que desarrolló en su contestación, pues no lograron comprobar que existiera un acuerdo con la actora en virtud del cual ella se obligó transferirles el inmueble, que su ocupación sea a título de posesión y que haya operado la prescripción adquisitiva del dominio, conclusiones que la recurrente estima equivocadas, reprobando los razonamientos probatorios que al efecto expresa la sentencia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) como la denuncia de haberse transgredido la norma contenida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil se desarrolla sobre la base de circunstancias materiales extrañas a las fijadas en el proceso, no es viable que los planteamientos de la recurrente tengan cabida en esta sede de nulidad, tanto en cuanto los hechos asentados en la causa son inamovibles para el tribunal de casación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Guillermo Silva y de la ministra María Angélica Repetto, quienes instaron por acoger el arbitrio, al estimar que el parentesco entre los demandantes hace razonable concluir que tan prolongado lapso de ocupación -40 años-, no puede ser un hecho ignorado o meramente tolerado por la demandante, pues desde 1978 consintió en que sus hermanos -los demandados- vivieran en el lugar.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº30.324-2022, Corte de Iquique Rol Nº217-2022, y 1º Juzgado Civil de Iquique RIT C-2749-2020.

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