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Código de Procedimiento Civil.

Requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que establece el avaluó fiscal como mínimo para la subasta de inmuebles en juicio ejecutivo, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.

El requirente alegó que se le obliga a vender su inmueble a un precio muy inferior al de mercado, lo que vulnera igualdad ante la ley, el debido proceso, en particular su derecho a defensa y derecho de propiedad.

12 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero e inciso segundo en la expresión «En este caso«, del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.” (Inciso 1°, art. 486).

“En este caso la tasación se practicará por peritos nombrados en la forma que dispone el artículo 414, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación”. (Inciso 2°, art. 486).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo iniciado por el Banco Consorcio en contra del requirente seguido ante el Décimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. En este se encuentra pendiente el segundo remate en pública subasta del inmueble de propiedad del ejecutado luego que en el primer remate no hubiera postores.

En dicho procedimiento, se fijó inicialmente el valor del mínimo para la subasta en el avalúo fiscal del inmueble, luego de que se tuviera al requirente por desistido de la pericia de tasación, en razón de no haber pagado los honorarios del perito por carecer de los medios económicos para hacerlo.

El requirente alegó que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que al fijar el valor del mínimo de la subasta en el avalúo fiscal se lo discrimina arbitrariamente lo que carece de toda justificación, desde que la celeridad de la recuperación del crédito no justifica la posición desmejorada en la que se deja al ejecutado, quien al no tener los recursos para solicitar una tasación a un perito tasador se debe conformar con una tasación mínima, muy lejana al precio real del inmueble.

También se vulnera la garantía a un debido proceso (art. 19 N°3), en particular su derecho a defensa, ya que se le impone al ejecutado la carga procesal de consignar, dentro de un breve plazo, los honorarios y gastos de la pericia, lo que resulta imposible de cumplir en atención a su mala situación económica, lo que impide que el inmueble de su propiedad sea subastado a un precio justo.

Asimismo, se afecta su derecho de propiedad (art. 19 N°24), ya que la libre circulación de los bienes y la satisfacción de créditos adeudados no es una causa constitucionalmente admisible como excepción al reconocimiento del valor real del bien como parte del contenido esencial de su derecho de dominio.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento, luego de formarse la convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por no cumplir el requisito de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal modo articulados, que hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere.

Agrega la resolución de inadmisibilidad que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se aboque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos.

Luego, la resolución indica que el núcleo del fundamento esgrimido en el libelo de inaplicabilidad descansa en vulneraciones al artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución, con motivo de aplicar la preceptiva legal impugnada.

A tales efectos, afirma la existencia de una discriminación arbitraria, consistente en imponer un precio mínimo de venta forzada de un inmueble, lejano al precio de mercado, otorgando al propietario del inmueble embargado, un tratamiento distinto que el propietario de un inmueble. Asimismo, impone una carga procesal en un precio imposible de cumplir para la actora, violentando igualmente el derecho de propiedad, al imponer la enajenación forzosa del mismo, a un precio mínimo alejado del precio de mercado.

Enseguida, la resolución de inadmisibilidad indica que, desarrollando el conflicto constitucional la requirente explica cómo, tras la solicitud de tasación pericial del inmueble objeto de embargo, no le resultó posible consignar fondos para el pago de honorarios por razones económicas. Desde ahí sostiene que el cumplimiento de la carga procesal relativa a la consignación de fondos impide su derecho a la defensa, imposibilitándole “exigir su derecho a que el inmueble de su propiedad a ser subastado, sea tasado por un perito, para efecto de fijar el precio mínimo de subasta del mismo”.

De lo anterior, concluye el Tribunal Constitucional que no puede tenerse por fundado el conflicto constitucional pretendido conforme a los términos exigidos por la normativa orgánica constitucional de esta Magistratura, desde que aquel no dice relación con el impedimento absoluto de una tasación pericial diferente a aquella contemplada en el rol de avalúo vigente para la contribución de haberes, ya que más bien éste se estructura en torno a las razones del incumplimiento de cargas de índole procesal para posibilitar una tasación pericial del bien embargado, excediendo ello el marco normativo propio de una acción de inaplicabilidad.

En definitiva, la Magistratura resuelve la acción de inaplicabilidad no cumple con el requisito de contar con “fundamento razonable”.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.450-23.

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