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Recurso de nulidad rechazado.

Actuación autónoma de guardia de seguridad aprehensor no vulnera el debido proceso, debido a que sólo adelantó unos minutos el mismo resultado al que arribó la policía posteriormente.

Un guardia de seguridad detuvo al acusado al observar que se disponía a abrir vehículos estacionados en un mall con un control universal. Posteriormente, lo trasladó a una oficina donde el infractor le entregó el control universal y un destornillador modificado para abrir cerraduras, actuación autónoma que no infringe el debido proceso, pues no altera las funciones de los agentes policiales que arribaron unos minutos después al lugar de los hechos.

13 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación.

El día 26 de mayo de 2022 en el mall Plaza Oeste, ubicado en la comuna de Cerrillos, se detuvo a dos personas por un mismo hecho, una de las cuales había forzado la chapa del vehículo estacionado en el recinto, con el fin de sustraer especies de su interior, siendo advertido por uno de los guardias de seguridad, ante lo cual el infractor desiste de su actuar para abordar un vehículo que era conducido por el coimputado, siendo dicho vehículo seguido a través de las cámaras y procediendo a la detención de los dos involucrados al momento en que iban caminando para ingresar a una tienda, haciendo entrega el acusado de un destornillador y de un aparato clonador de alarma vehicular al guardia aprehensor, quien puso al detenido a disposición de la policía con posterioridad.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que en relación con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Adjetivo, dado que dicha norma permite que la detención sea materializada por civiles únicamente en caso de un delito flagrante, estando proscrito realizar actividades de investigación propias de la policía, como lo es interrogar a los detenidos y proceder a su registro en busca de evidencia, denuncia que el guardia de seguridad que detuvo al imputado manifestó que, a pesar que no existen registros de video o fotografías, invitó al acusado a conversar a una habitación cerrada, en donde se le encontró un desatornillador y un controlador universal, actuación autónoma que está vedada para particulares.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el guardia efectivamente actuó ante la evidencia de un hecho delictivo y, por tanto, al amparo del artículo 129 del Código Procesal Penal”, y añade, “(…) por lo demás, tampoco existe ninguna evidencia que el detenido por civiles haya manifestado a los guardias su oposición, o al menos su disconformidad frente a la petición de exhibir las especies que portaba, una vez aprehendido, de suerte que no es factible descartar una revisión consentida o tolerada por él ante la evidencia en su contra, y con antelación al arribo de la fuerza pública, revisión que ratifica la flagrancia y, en consecuencia, se está ante un cúmulo de circunstancias que llevan a esta Corte a colegir que la anomalía criticada, de concurrir, sólo afectaría preceptiva de rango legal que gobierna el procedimiento de registro y detención, y no alcanza la entidad de una irregularidad sustancial que comprometa la garantía constitucional del debido proceso”.

En tal sentido, la Corte expresa que aún de encontrarse en el panorama que plantea el recurrente, en la especie, ha ocurrido lo que en doctrina se denomina “descubrimiento inevitable”, situación que el fallo describe siguiendo las palabras de Horvitz, debido a que “(…) la relación causal resulta irrelevante, porque, de no haber existido, la evidencia se habría de todas maneras obtenido a través de actos de investigación lícitos que se encontraban en curso”.

Por lo anterior, el fallo hace notar la irrelevancia de la actuación del guardia de seguridad para alterar el resultado del juicio, puntualizando que, “(…) incluso de ser ciertas las irregularidades representadas por el arbitrio, tampoco podrían dar lugar a la invalidación pretendida porque, despejado que se estaba ante una flagrancia, lo único que puede cuestionarse a los empleados que registran las especies que mantenía el imputado, estriba en anticiparse unos minutos a lo que necesariamente iban a ejecutar los agentes policiales, como algunos de los deberes que el artículo 83 ya citado les impone cumplir, incluso sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, razón por la cual la causal en estudio no podrá prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº161.175-2022.

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