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Recurso de nulidad declarado inadmisible por Corte Suprema.

Queda a firme condena a Interferencia por el delito de calumnias e injurias graves con publicidad en contra de Comandante de Carabineros destinado en Macrozona Sur.

El medio de comunicación fue condenado a pagar 11 UTM, por la publicación de un reportaje que afirmaba que el querellante fue removido de su cargo por poseer vínculos con bandas dedicadas al robo de madera en la zona. El máximo Tribunal no dio lugar a tramitar el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia condenatoria.

2 de julio de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al representante legal del medio de comunicación denominado “Interferencia”, al pago de 11 UTM como autor del delito consumado de injurias graves por escrito y con publicidad, en contra de un Comandante de Carabineros destinado en la Macrozona Sur.

El 11 de agosto de 2022, el referido medio publicó en su pagina web una nota periodística que titulaba “Exclusivo: cae jefe de inteligencia de Carabineros en Macrozona Sur por posibles nexos con robo de madera”. La nota contenía imágenes de la víctima, así como de otros miembros del alto mando de la institución, y en ella se narraba que la destitución del comandante obedeció a que este mantenía vínculos con grupos criminales dedicados al robo de madera, utilizando como pretexto la causa mapuche. Asimismo, el texto afirma que, en su calidad de funcionario de inteligencia, la víctima vendía información a diversos activistas mapuches, así como a bandas criminales de la Macrozona Sur. Finalmente, la publicación expresa que, una vez removido el actor de su cargo se presentó la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, hecho que desmiente, ya que, a la fecha, no existe ninguna investigación en su contra por parte del ente persecutor.

Estos hechos fueron denunciados por el querellante, que los calificó como delito de calumnias cometidos por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en los artículos 412 y 413 del Código Penal, y en subsidio configurarían el ilícito de injurias graves, del artículo 417 N°1 en relación con el artículo 418 del mismo texto legal; por lo tanto, solicitó al tribunal que imponga al querellado la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de 150 UTM.

En su defensa, el representante de Interferencia indicó que al ser un medio independiente son muy rigurosos con la veracidad de sus fuentes, por lo que sólo se decidió la publicación de la nota una vez que fue confirmada la información con tres diferentes fuentes pertenecientes a Carabineros y que no se conocen entre sí. Añade que el reportaje demoró aproximadamente tres meses en redactarse, y que el periodista a cargo viajó a la zona para verificar lo narrado. Finalmente, refiere que en la redacción de la publicación utilizó términos condicionales y que dejan posibilidad a duda, no indicando como categóricos o ciertos los hechos descritos.

El juez de garantía hizo lugar a la querella, luego de razonar que, “(…) la publicación efectuada, si bien ejerce el derecho de informar sobre eventuales actos de corrupción respecto de un funcionario de Carabineros, lo que efectivamente corresponde a un interés público, no da cuenta de información verdadera cuando asegura que “a la hora de removerlo se presentó también una denuncia ante el Ministerio Público”, cuestión que resultó ser inexistente”.

Respecto a la comprobación de las fuentes al interior de Carabineros, el fallo hace notar la poca seriedad de la información entregada por dichos funcionarios al medio de comunicación, al considerar que, “(…) si bien el querellado refiere haber entrevistado varias fuentes de distinta procedencia, cuando se le consulta por la propia defensa sobre si las fuentes Oficiales entrevistadas confirmaron las preguntas o la información, indica que “no las negaron”, careciendo completamente de otro tipo de fundamento o verificación de los hechos, sino limitándose a difundir rumores o habladurías que se dan por ciertas y sin efectuar ninguna confirmación o comprobación”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) se puede establecer que dentro del ejercicio periodístico se hicieron aseveraciones falsas, sin verificar la información y sin entregar datos comprobables, generando una noticia que después tuvo repercusión a nivel nacional y que efectivamente afectó la reputación del querellante, tanto en su labor profesional como en su vida personal”.

En mérito de lo expuesto, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió la querella condenando al representante del medio Interferencia al pago de una multa de 11 UTM.

La decisión, fue confirmada por la Corte Suprema que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo de base, al estimar que, “(…) en el libelo intentado por la defensa se señala, al invocar las causales, que el recurso se interpone “por las causales de las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal”, sin precisar la forma en que las mismas se invocan. Así las cosas, no cumple el arbitrio intentado con los requisitos formales del escrito de interposición que ordena el artículo 378 del Código Procesal Penal”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°106.713-2023 y 7° Juzgado de Garantía de Santiago RIT 9132-2022.

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