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Imagen: tvmaulinos
Multas de 50 a 220 UF.

CMF sanciona a diversos clubes de fútbol por incumplir con el deber de información continua.

Los clubes deportivos no informaron a la CMF de sus estados financieros en tiempo y forma.

13 de julio de 2023

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a las sociedades anónimas deportivas profesionales Deportes Melipilla, Club Deportes Temuco, Fernández Vial, Limachinos y Lautaro de Buin, por incumplir con la obligación de informar trimestralmente al regulador de sus estados financieros e información comercial.

Como lo exige la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, “estarán obligadas a entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros o, en su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentren sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas de conformidad con la ley N° 18.046”, esto es, deben informar de su capital de funcionamiento, certificaciones del pago de obligaciones laborales y previsionales, estados financieros e información comercial y realizar una declaración de responsabilidad, a la CMF en forma trimestral y en su memoria anual.

En enero de 2023, al advertir que los equipos de fútbol no había entregado la información comercial requerida durante los años 2021 y 2022, la CMF inició un procedimiento administrativo en su contra. Todos los clubes, al ser notificados de los procedimientos, decidieron aceptar su responsabilidad en los hechos formalmente, por lo que la Comisión resolvió en procedimiento simplificado.

La CMF sancionó a los clubes por infringir el deber de información continua, por cuanto “los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información respecto de la situación financiera de las sociedades y su cumplimiento normativo especial. Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de cumplir los fines encomendados por el legislador para estos efectos”.

Conforme a ello, les impuso la sanción de amonestación escrita a Limachinos y multa de 50 UF a Deportes Melipilla, de 140 UF a Club Deportes Temuco, a 50 UF a Fernández Vial, y con 220 UF a Lautaro de Buin.

En contra de la resolución de la CMF, el sancionado puede interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación dela resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

 

Vea Resolución exenta 4082 de la Comisión para el Mercado Financiero.

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