Noticias

Educación pública.

Ley que protege los ingresos de los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación, fue publicada en el Diario Oficial.

Otorga certeza jurídica a los trabajadores del Sistema de Educación Pública y a los órganos encargados de interpretar administrativa y judicialmente las normas sobre derechos económicos de los asistentes de la educación.

13 de julio de 2023

Con fecha 8 de julio de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.583, que interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).

El proyecto de ley se inició por moción de las senadoras Aravena y Provoste, y de los senadores Espinoza, García y Sanhueza (Boletín N° 15.806-04).

La iniciativa legal tiene como idea matriz otorgar certeza sobre el monto total de asignaciones a las que cada asistente de la educación tiene derecho previo a su traspaso a la nueva educación pública; hacer compatibles las asignaciones de los asistentes de la educación, con las que se le entregaban a cada trabajador previo a su traspaso; y otorgar certeza jurídica a los trabajadores, al Sistema de Educación Pública y a los órganos de interpretación administrativa y judicial de las normas sobre derechos económicos de los asistentes de la educación

En concreto, la ley consta de un artículo que establece que:

  • Los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.

Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.

  • En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los SLEP.

 

Vea texto de ley Nº 21.583 e historia de la ley

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *